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centaje se realiza atendiendo a las nec-?sidades familiares; pero las car– gas familiares no constituyen la razón fundamental de su existencia, por– que aunque no haya cargas familiares el Plus subsiste, siendo la causa jurídica del mismo el ser aumento de l;:i retribución laboral. Por lo tanto, según la sentencia del '::'ribunal Supremo, el Plus es bási– camente una retribución del trabajo re;Jizado, pero que se reparte entre los trabajadores atendiendo no a la prcductividad de los mismos, sino a sus cargas familiares. El P1us represen:a un ensayo para conseguir una fórmula de salario familiar relativo, basado siempre en la productividad de los trabajadores. Hay otras sentencias del Tribunal Supremo que confirman esta teoría y que, en resumen, establecen la siguiente doctrina: pJ Plus Familiar no puede confundirse con otras percepcionc-s o indemnizaciones de índole so– cial, como Jo son el Subsidio y el SegLro de IDnfermedad, sino que res– ponden a fines distintos y "aunque no se satisfaga en remuneración directa del trabajo personal, lo pagan las empresas en consideración del trabajo que se presta, y el trabajador lo recibe ;:ior razón de este trabajo" (51). Crítica: Los argumentos esgrimidos en favor de esta teoría son de peso, pero con dificultades tan graves c1ue apenas se puede intentar jus– tificarla plenamente. Mucho menos cuan::lo se llega a afirmar, como hacen c1lgunos, que el Plus-salario familiar rela--;ivo se funda en el trabajo y cons– tituye una verdadera retribución del mismo. La retribución del trabajo dentro de cada empresa termina allí do:-1de termina el producto marginal producido por cada unidad laboral. Dor: SEVERINO AzNAR se pregunta en "Catecismo de la remuneración del Tra·Jajo": "Pregunta: Respuesta: Pregunta: Respuesta: ¿Es posible el salario far'.liliar? El salario familiar no e3 posible, y por eso es estéril el pedirlo. Si no· es posible el salariJ fa mili.ar , ¿ no será posible enton– ces que el obrero reciba ~emuneración a que tiene derecho, la suficiente para sostener de una manera conveniente a su familia? Sí; es posible; mas para que lo sea es preciso descompo– nerla en dos partes: una, que es el salario, proporcionado a la calidad y can,idad del trabajo; y otra, que suele llamarse subsidio, y que ha de ser proporcionada a las necesidades vitales del obrero, meddas por el volumen de su fami– lia" (52). No pretendt:mos, pues, impugnar la retribución familiar del trabajador, si.no el fundamento de la misma, que, según los autores arriba expuestos, (.51) Véase el res:umen ele sentcnc:as del Tribunal Supremo en CRISTÓBAL SALAS MoN'1iILI,A, Distribución ele vu,ntos en el Plus FarriIUar y en AMADA FERNÁN- mrn FIERAS, o. c., pág. 522. (52) SEVBRINO AzNAR, "Cateci.srno de la re-muneracjón del trabajo". En Estudios Ecocn.ómico-sociales. l\/Iadrid, 1949 p:íg. 175. 35

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