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El P. FLORENTINO DEL VALLE, S. I., se adhiere implícitamente a esta teoría al encuadrar el estudio del Plus Familiar en el capítulo "El salario y sus auxiliares", mientras para el subsidio reserva un capítulo indepen– diente (45). MARAVALL no duda en afirmar que el Plus Familiar es una plena reali– zación del salario familiar, "hoy en muchos países una utopía y entre nosotros una realidad normal" (46). AGUINAGA TELLERÍA escribe que "donde más se destaca el carácter fami– liar de este sistema de salario es en el hecho de que, cuando el cónyuge es también un trabajador por cuenta ajena, se pierden los cinco pun– tos primeros, con lo cual se da cumplimiento al principio contenido en el Fuero del Trabajo de que la mujer ha de ser liberada del taller y de la fábrica" (47). Poco después dice: "Por tanto sus principales característi– cas son las siguientes : es una manifestación real del salario familiar; es de un profundo sentido social por la solidaridad que entraña entre los tra– bajadores; en la medida posible reintegra la mujer al hogar ... " (48).- En el Congreso Provincial de la Familia, de Valencia, se afirmó tam– bién repetidamente la tendencia acusada que tiene el Plus hacia el sala– rio familiar y que precisamente por esta razón se implantó en España (49). "El Plus tiende a la consecución del salario familiar, que es el ideal en materia de retribución de trabajo", aunque a continuación añade otra cláu– sula que oscurece completamente el sentido de la afirmación anterior: "El Plus Familiar tiende a cubrir las necesidades de la familia y nada tiene que ver con el trabajo que el perceptor de la misma realiza" (50); luego ya no podemos hablar de salario. Algunas decisiones del Tribunal Supremo han favorecido el parecer de estos autores, principalmente la Resolución tomada el 16 de mayo de 1955 por una de las Salas de lo Contencioso-Administrativo. En los consideran– dos se afirma expresamente: 1) El salario en su sentido amplio ya no se puede identificar con el concepto de simple retribución del trabajo, considerado éste como valor económico, sino que atiende a remunerar el trabajo y a cubrir las nece– sidades de la familia, sin que por esto deje de ser salario, "como por ser salario no puede dejar de ser retributivo del trabajo". El Plus ~'amiliar prescinde del carácter restrictivo y meramente económico del salario y se com;tituye en salario familiar. 2) El Plus Familiar es un aumento de la retribución base del traba,·a– dor, incremento de la misma, un sobresalario procedente de un porcentaje de la nómina destinada a retribución personal. La signación de este por- (45) FLORENTINO DEL VALLE, S. l., Las reformas sociales en España. (46) HÉcToR MARAVALL CASESNOVES, El salario mínimo, Madrid, 1952, pág. 276. (47) ANTONIO DE AGUINAGA TELLERÍA, Derecho del 2'rabajo, Madrid, pág. 3:,3, nota 70. (48) Id., íd., pág. 334. (49) Congreso de la familia. Congreso Provincial de VaJencia. Estudios y Conclu– siones. Madrid, 1958, pág. 29. (50) Id., íd., pág. 33. 34

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