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comisión distribuidora del Plus F'amiliar ha quebrantado las normas que la rigen. 8) La decisión del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1955 rechaza absolutamente esta interpretación; "solamente violentando las reglas de la hermenéutica, dice, se puede afirmar que el Plus F'amiliar responde a un objeto de seguridad social autónomo e independiente de la retribución". 2. 0 El Plus Familiar, apro.ximación al salario familiar. Son muchos los autores que opinan que el Plus Familiar es una especie de salario familiar, más o menos logrado, sin que pretendan identificarlo absolutamente con el salario familiar relativo. Causa de esta teoría es sin duda la afirmación de la Orden de 1946 que implanta el Plus de Cargas Familiares "como primer paso al salario familiar". Dadas las dificultades que implica la identificación del Plus con el salario familiar, los autores se han limitado en general a definirlo genéricamente diciendo que repre– senta un intento, un paso, una aproximación al salario familiar, sin atre– \ erse a perfilar un concepto tan delicado. Así, NAVARRO DE LA MORERA, en la recensión que hace del libro Distribu– C'ión de tos puntos en el Plus Familiar, de SALAS MONTILLA, dice, refiriéri dose al capítulo primero en el que MONTILLA habla de la naturaleza, con– cepto y fin. del Plus; "temas tratados por el autor con un criterio que no compartimos, pues en manera alguna consideramos el Plus F'amiliar como una remuneración extraordinaria y transitoria que han de satisfacer las empresas en atención a circunstancias de crisis económica debida a causas momentánea¡, o pasajeras -que .es lo que en síntesis viene a decir el se– ñor MONTILLA-, sino que esta prestación entendemos que viene a ser un paso hacia la consecución del salario familiar, tendente de modo pri– mordial a reintegrar al hogar a las esposas que se ven precisadas a tra– bajar por cuenta ajena" (41). PÉREZ LENERO afirma que "esta institución famiiiar de nuestro derecho puede conceptuarse como inicio y germen del salario familiar" (42). GARCÍA ÜVIEDO sostiene que "puede conceptuarse como modalidad del sa– lario familiar, respondiendo al principio de ajustar el salario a las nece– sidades de cada trabajador. Constituye una especie de supersalario, con fi– nes inmediatos de protección a la familia" (43). Parecida es la afirmación de FERNÁNDEZ HERAS, cuando nota que el Plus Familiar constituye un "sobresalario familiar", que deben percibirlo to– dos los trabajadores independientemente de la mayor o menor estabilidad en su colocación" (44). (41) PABLO NAVARRO DE LA MORENA, Recensión del libro, Distribución de los pun– tos en el Plus Familiar de CRISTÓBAL SALAS MONTILLA. En R,evista Iberoamericana de Seguridad Social, ,enero-febrero (1955), 165 s: (42) JosÉ PÉRJCZ LEÑERO, Instituciones del Derecho Espaífol de Trabajo. Madrid, [949, pág. 173. (43) CARLOS GARC!A ÜVIEDO, 'l'ratado elemental de derecho social. Madr'd, 1952, pág. 852. (44) AMADO FERN,\NDJCZ HEHAS, o. c., pág. 35 en la nota. 33

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