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trabajador. Independientemente de las cargas familiares, el Plus se forma por un porcentaje sobre la nómina de remuneraciones que paga la Em– presa. Por tanto no atiende para nada a los riesgos que el fondo debe cubrir. 3) Como el riesgo -la carga familiar- es, al menos, en todas las re giones el mismo, el fondo destinado por cada empresa a cubrir e3te ries– go debería ser aproximadamente igual y nunca admitir unas diferencias tan grandes como el porcentaje de un 10 % en unas empresas y un 30 % en otras. 4) El fondo del Plus, destinado a cubrir los supuestos riesgos fami– liares, dice relación con la ganancia de las empresas y no con las cargas familiares. Los bancos cotizan con un tanto por ciento superior a las otras actividades. 5) Si el fondo del Plus está destinado, por su naturaleza, a cubrir un riesgo, no se entiende cómo el legislador ha podido preceptuar que "las empresas que carezcan de personal con derecho al Plus Famiiiar, dis– tribuirán el fondo del mismo entre todos sus trabajadores, en proporción a sus sueldos" (art. 26). Siendo la misma empresa entidad asegur'adora, si no hay siniestro, debería reservarse el fondo, y el legislador no podría im– poner en justicia que se distribuyese entre los trabajadores. 6) El autor dice que "el trabajar para una empresa determina la en– trada en el ámbito de cobertura del régimen. E trabajo es la ocasión o "quid" que pone la causa -la carga familiar'----- en condiciones de producir su efecto" (39). Tal afirmación es inadmisible. La Resolución de 6 de di– ciembre de 1!}56 dispone que los trabajadores enfermos tienen derecho a la percepción del Plus Familiar en las empresas mientras cobren las in– demnizaciones de nueve meses del Seguro de Enfermedad y de dos años y medio de la prestación de larga enfermedad de la M.utualidad Laboral correspondiente. Por tanto, la percepción del Plus no depende sólo de lo que disponga la Reglamentación de Trabajo sobre la baja, cese o pase a excedente del productor enfermo, sino también de otras condiciones muy diferentes de la base del trabajo. 7) Añadamos algunas otras dificultades, expuestas por CATALÁ Rurz (40): Respecto de la administración, mientras en los seguros sociales tiene ca– rácter oficial, la del Plus Familiar es rigurosamente privada y la autori– dad fiscalizadora no puede entrar más que a comprobar, no a determinar ni decidir. La administración del Plus es, además, gratuita. La dirección del Plus corresponde a los propios trabajadores, lo que no ocurre con la seguridad social con carácter general. Los problemas de colisión que se presentan en el orden administrativo son siempre ventilados en la vía ad– ministrativa cuando se trata de seguridad social; en cambio, sólo se llega como recurso cuando, rompiendo el Orden privado, se considera que la (39) MANUEL ALONSO ÜLEA, O. C., pág. 207. (40) MARCELO CATALANA Rvíz, "Esencia y ámbitos de la Seguridad Social Fami– liar". En Acción de la Seguridad Social Iberoamericana, abril-junio (1960), 28. 32

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