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,Jos seguros familiares : uno general, el Subsidio Familiar, y otro por em– presas, el Plus Familiar, que es un Seguro Social obligatorio cuyo ámbito dP cobertura se restringe a todos y sólo los que trabajan al servicio_ de una empresa. El Seguro es general en el sentido de que la obligación de ase– guramiento se impone a una multiplicidad de empresas y, por tanto, res– pecto de una multitud de trabajadores; pero· es especial o particular en el sentido de que cada empresa·forma un núcleo de aseguramiento indepen. diente y distinto de las demás, sin que exista ninguna compensación ni disolución de riesgos entre las mismas" (36). El Plus Familiar tiene su causa en el riesgo o carga familiar y no en el trabajo, aunque es verdad que si no se trabaja no se percibe el Plus; esto no significa, con todo, que el Plus sea una recompensa estricta del trabajo realizado, sino que el tra– bajo es la ocasión que pone la causa -en este caso la carga familiar- en condiciones de producir el efecto. El autor confiesa, con todo, que el pro– blema es difícil y afirma que el Plus "sea propiamente un seguro es ,uestión dudosa". No se trata, en primer lugar, de un seguro mercantil, ya que el ?segurador no percibe ningún premio por el aseguramiento;' ni tampoco es un seguro mutuo, puesto que los fondos con los que se cu– t.ren los siniestros no son aportados •por los asegurados, sino por la em– presa. En conclusión, el autor afirma que "el Plus Familiar es una empresa de Seguridad Social próxima a, pero distinta de, la Mutualidad, caracteri– zada por la asunción por la empresa de la carga financiera de la cobertura de los riesgos familiares" (37). En la misma opinión participa HE,RNÁINZ, que escribe: "Atendiendo a que supone una cierta generalización del gravamen familiar sobre la arh– plitud de la empresa haciendo recaer en una colectividad, aunque limi– tada, una carga personal, lo reputamos (al Plus) como una manifestación eficaz y sencillamente lograda de la Seguridad Social. Responde a sus tí– picas finalidades, sin que sea obstáculo a ello el procedimiento simple y privado de lograrlo" (38). Crítica: Hay graves objeciones que plantear a esta teoría, aparte de lat-, que ya expµsimos al hablar del Subsidio Familiar y criticar el parecer de los que sostenían que el Subsidio era un seguro, 1) Es condición indispensable que el riesgo se distribuya entre el Estado, la empresa y el asegurado, obrero. Si todo el riesgo recae en la empresa, con dificultad se puede hablar de Seguro Social; será solamente un coste· de producción, cuyo importe se divide entre los trabajadores se– gún sus necesidades familiares. 2) La formación del fondo del Plus no se funda en un cálculo de even– tualidades, que .en este caso sería el promedio de familiares a cargo del (36) MANUEL ALONSO ÜLEA, o. e,, págs. 143 y 206. (37) Id., o. c., pág. 207. (38) MIGUEL HERNAINZ MARQUEZ, Tratado elemental de Derecho del Trabajo, Ma– drid, 1955, págs. 342 y 315. Véase ,tambiés CRISTÓBAL SALAS MONTLLA, Distribuci6??, de los puntos en ¡,z Plus Familiar. Barcelona, 1955, cap. 1. 31

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