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el ·Provincias en las que los ingresos medios percibidos por el Plus Familiar superan las 500 pts. mensuales. Provincias Ingreso medio mensual Sevilla Santander ...................... . Barcelona ....................... . Alava ............................ . Oviedo ........................... . Madrid ................. · .......... . Vizcaya .......................... . Guipúzcoa ...................... . Media total de España .. . 515,87 pts. 572,89 577,11 591,32 592,89 618,33 625,99 733,12 " " " " " " " 521,17 pts. Renta "per capita" anual 14.645 pts .anuales 17.710 22.453 21.204 17.773 " " 24.858 " 30.230 " " 30.229 15.131 § V. NATURALEZA JURIDICA DEL PLUS FAMILIAR Durante el primer período (1942-1945) podemos considerar el Plus Fa– miliar como una simple mejora de los sueldos, fuertemente afectados por la crisis económica de la postguerra y de la tendencia inflacionista de la economía española. Todos los trabajadores podían aspirar a disfrutar de las ventajas de este Régimen si en la plantilla donde trabajaban no exis– tía ninguno que reuniese las condiciones mínimas señaladas por el legis– lador. Como opinan CAPELLA y LóPEz-MrnANDA, el contenido social del Plus era distinto del fin ético-cristiano qus justificaba la creación del Subsidio Familiar, cuya finalidad moral obedece al principio religioso de protección al hogar (34). El Plus Familiar nacía en circunstancias anormales y restringido en– teramente a las circunstancias anormales. Tendía, es verdad, a aliviar las cargas familiares, pero en condiciones en las que no era posible una ele– vación general de sueldos sin incurrir en el riesgo de provocar todavía más la carrera inflacionista de los precios. Para los autores arriba citados el Plus Familiar es durante este período una mejora totalmente inde– pendiente del salario normal (35). El problema de la naturaleza jurídica del Plus Familiar nace a par– tir de 1946. Los autores no concuerdan en la explicación de la naturaleza o.el Plus. Los clasificamos en tres grupos fundamentales: 1. 0 Efl Plus Familiar es un Seguro Social. El principal defensor de esta teoría es ALONSO ÜLEA: "En nuestro régimen, escribe, existen actualmente (32) Bol. Of. del Estado, 18 de julio de 1942. Id., 5 de noviembre de 1956. (33) Los datos de la renta "per capita" están tomados de Renta Nacional de España y su distribución provincial. Banco Q.e Bilbao, pág. 10. (34) MIGUEL CAPELLA MARTÍNEZ y ALFONSO LóPEZ ARANDA, Teoría y práctica del Plus de Cargas FamMiares. Madr'd, 1945, págs. 7-10. (35) Id., íd., pág. 8. 30

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