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Zona 3.ª Albacete Alicante .................... . Cáceres .................... . Castellón .................. . Córdoba .................... . Granada León ........... · ............. . Logroño ................... . Pontevedra .............. . Palencia ;: ................. . Salamanca ................ . Segovi<1 .................... . Toledo ...................... . Valladolid ................ .. 67,31 pts. 86,50 " 75,04 " 91,92 " 50,89 " 66,74 " 82,95 " 73,39 " 66,84 " 140,93 " 77,00 " 75,65 " 68,17 " 64,28 " Albacete Alicante Zona 3.ª Cáceres .................... . Castellón ................. . Córdoba Granada .................... . León ........................ . Logroño .................... . Pontevedra ............... . Palencia ................... . Salamanca ............... .. Segovia .................... . Toledo ......., ............. . Valladolid ................. . 36,14 pts. 39,21 ,, 29,06 ,, 32,50 ,, 39,69 ,, 35,97 ,, 49,04 ,, 51,36 ,, 30,57 ,, 42,93 ,, 44,82 ,, 32,07 ,, 40,38 ,, 56,64 " Nótese que ambas industrias cotizan el 20 % sobre la nómina de remu. neraciones. 3. 0 Del cuadro que acabamos de presentar se deduce que el valor del punto depende tanto del salario nominal integrado por los conceptos a los que antes nos referimos, cuanto del salario mínimo reglamentario. La dife– rencia del valor medio del punto en todas las provincias de España es la siguiente: Valor medio del punto en la Siderometalurgia: ·valor medio del punto en la Construcción: 84,31 pts. 57,28 " Diferencia: 27,03 pts. 4. 0 El valor del pLmto está en relación inversa con el número de traba– jadores de las empresas. Restrin,iámonos al caso de la Construcción: e ONSTRUCCION Zona l.ª Promedio Número Número de Valor 1nedio Promedio beneficiado Provincia empresas beneficiados del punto de puntos J)Or empresa Barcelona 3.889 32.348 95,12 5,52 8 Vizcaya 1.068 13.525 78,13 5,40 12 Madrid 3.303 56.670 62,84 6,75 17 Zona 2.a: Ciudades de Ovied.o, Santander, San Sebastián 1 La Coruña, Gerona Se~ villa, Murcia, )\![álaga, Navarra, Gijón, Vigo. Las poblaciones de 20.000 habitantes o más de las prov·ncias cuyas capitales péortcnezcan a la zona. primeÍ'a. Zona 0.a: CarY~tales de provi1:.cia no jnc:uídas en las zonas anteriores, Ceuta Y Melilla. Los restantes términos municipa!es incluídos en la zona primera. Las pobla– ciones de las provincias cuyas capitales se incluyen en 12 2.a, •con 10.000 o más habi– tantes. 27

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