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b) El producto que resulta de multiplicar el número de unidades que corresponde a cada trabajador, según la escala establecida anteriormente, por el valor de esa unidad, o punto da el Plus Familiar individual del trabajador. · Valor del punto X núm. de puntos= Plus Familiar individual El valor del punto se determina generalmente cada tres meses; pero el Plus se paga mensualmente; la empresa que prefiere, puede hacerlo se– manalmente. Administración df;l fondo del Plus Familiar. A propuesta del HI Con– greso Nacional de Trabajadores, el 24 de enero de 1956 el Ministerio de Trabajo emanó una Orden para regular la administración del .Plus (22). En cada centro de trabajo (no en cada empresa, aunque el ámbito del Plus lo sea toda la empresa, según el art. 16 del Reglamento) se nombra una comisión, integrada por el jefe del centro o persona delegada; por el enlace sindical designado por .el sindicato correspondiente, y por un número de vocales elegidos por los mismos trabajadores. El número de vocales es variable. En los centros donde hay menos de cincuenta y uno trabajadores, se eligen dos vocales; si el centro consta de cincuenta y uno a doscientos cin.cuenta, tres, y cuatro vocales en los centros que tienen ·un número ma– yor de trabajadores. Es muy importante notar que "a medida que se vayan constituyendo los Jurados de Empresa, c_esarán las Comisiones a que se. refiere el pre– sente artículo, asumiendo aquéllas las funciones de éstas" (art 1. 0 ) (23). Por Orden del Ministerio de Trabajo de 11 de junio de 1959 están obli– gadas a formar Jurados las empresas que tuviesen centros de trabajo con una plantilla de 250 obreros fijos. El artículo 52 del Reglamento de Jurados de Empresa (24) dice que el Jurado de Empresa "entenderá en la distri– bución del Plus y conocerá de las reclamaciones que se formulen en rela– ción con esta materia". La comisión administra el Plus y oye las reclamaciones que se formu– lan sobre la aplicación del mismo. Se puede recurrir contra los acuerdos tomados por la comisión del centro .de trabajo, a la comisión central de la empresa; si no hubiere comisión central o se quisiese rectirrir contra sus fallos, se acude a la Delegación de Trabajo de la provincia, siempre den– tro del plazo de diez días (25). (22) Ból. Of. del Estado, 31 de enero de 1956. (23) Id. íd., art. l. Según ToRREs· CALVO los Jurados de Empresa son principal– mente "un medio para acentuar el aspecto ·social de las Empresa, dejando en pie su naturaleza predominante de Entidad económica". ANGEL TORRES CALVO, Jurados de Empresa. Madrid, 1954, pág. 5. Los Jurados tienen diversas funciones: económicas, soc'ales, asistenciales, sindicales y otras de menor importancia. (24) Bol. Of. del Estado, 30 de. octubre de 1953. (25) Orden de 24 de. enero de 1956. En Bol; Of. del Estado,· 31 de enero de 195.6. 23

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