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o aumentos de cualquier género o exduídos expresamente por el Ministe– rio de Trabajo (18). Tampoco se cotiza en favor del Plus Familiar por las "retribuciones vo– luntarias'', concedidas libremente por las empresas, ni por las primas a la producción y demás incenti.vos y remuneraciones por rendimiento ( 19). b) Fondo del Plus Familiar. El fondo del Plus, es decir, la cantidad que cada empresa debe pagar en prestaciones, queda integrado por un porcentaje de la base, definida anteriormente. Es diferente. para cada em– presa o entidad y se señala normalmente en el contrato colectivo. Indicamos el porcentaje de la nómina de las activ1dades laborales principales, vigente el l de enero de 1960 (20): 30 :% 28 %: 25 %: 20 %: 15 %: 10 %: B;mca Privada. Agua, Gas y Electricidad. Ahorro, Madera, Químícas, Seguros, Vinícola. Artes Gráficas, Artitas (teatro, cine, etc.), Carbón, Cemento, Co– mercio, Confección, Construcción, l<Jxtractivas, Metálicas, Panade– ría, Papelera, Harinera, Periodistas, Piel, Plomo, Siderometalur– gia, Transportes, Vidrio. Hostelería, Textil. Fincas Urbanas, Seguro Obligatorio de Enfermedad. Si atendernos al número de actividades obtenernos el siguiente cuadro: Cotiza el 30 %: un;i actividad. Cotizan " 28 %: tres actividades. " " 25 %: 46 " " 20 %: 163 " 15 %: 33 " 10 %: 5 (21). e) Distribución del fondo. El fondo se distribuye entre los trabajado– res que tienen derecho, a través de un sistema de puntos. A cada traba- (18) Id. íd., art. 2. (19) Decreto del 21 de marzo de 1958. r,:;n Bol. Of. del Estado, 1 de abril de 1958. Orden de 12 de abril de Hl58. I~n Bol. Of. del Estado, 14 de abril de 1958. En Espnña, dada la complejidad ele la legislación sobre salarios, es dificil precisar qué salarios están sujetos a coti7,aclón. En general podemos establecer el siguiente ¡;,rinc'pio: Se cotizan por los salarios mínimos, establecidos con carácter de tales en cada rama de la producción y para e.ida categoría profesional; no se- ,cotiza por los salarios reales, superiores a los mínimos y .que los trabajadores perciben en virtud de un contrato individual hecho con el patrono, o por el convenio colectivo sindical, o también en v'rtud de una mejora voluntaria y libre concedida por la Empresa. (Nótese el sentido especial de salario real; nos atenemos a la terminología adoptada por los autores españoles). (20) Posteriormente al presentar algunas estadísticas ,hablamos de Mutualid:id Laboral, en lugar de actividad, para sujetarnos al método de investigación seguido por el Ministerio de Trabajo. (21) Fuente; AMADO FERNÁNDEZ HERAS, o. c., págs. 43-47. 21

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