BCCCAP00000000000000000001026

sueldo o retribución alguna. Dan asimismo derecho al Plus los hijos ma– yores de 23 años que se hallen absolutamente incapacitados para el trabajo. Si la retribución procede de un contrato de aprendizaje, el padre de familia puede percibir el Plus hasta que el hija cumpla los 18 años. El aprendizaje, por lo general, dura cuatro años y no se comienza antes de los 14. 3) Los ascendientes legítimos del trabajador o de su cónyuge que vivan a cargo y en compañía del trabajador por lo menos con seis meses de ante– lación. Si son varones han de tener sesenta años cumplidos y hallarse in– capacitados para el trabajo. 4) Los hermanos de uno y otro sexo del trabajador o de su cónyuge que viven a expensas y cargo del trabajador, huérfanos de padre o que tengan más de la edad indicada o se hallen incapacitados para el trabajo. Se requiere también que sean menores de catorce años, o, si exceden de esta edad, impedidos para toda actividad. Según la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 31 de marzo de 1954 (16), "deberá hacerse efectivo el Plus Familiar por los as– cendientes o hermanos del trabajador, aunque aquéllos disfruten de pen– siones de cualquier cuantía y naturaleza, siempre que se den las demás circunstancias". El cambio es de máxima importancia, ya que hasta dicha fecha era incompatible el cobro de una pensión de cualquier cuantía y el Plus Familiar. Ambito de la obligación: El pago del Plus I;'amiliar obliga a todas las empresas, tanto se trate de actividades reglamentadas como no reglamen– tadas. El Plus se paga además dentro de la empresa, lo mismo que el salario, al cual el Plus, en el concepto del legislador, viene a completar. Distribución del Plus F'amúiar: Para comprender mejor el mecanismo de la formación del fondo y distribución del mismo entre los trabajadores que tienen derecho, distinguimos: a) Base del Plus. - Es la suma de todas las retribuciones pagadas por la empresa o entidad. Es decir, "la totalidad de las cantidades abonadas en el período natural anterior, computándose no sólo los sueldos o jorna– les efectivos, sino también las cantidades percibidas por comisiones, pri– mas a la producción, horas extraordinarias con sus recargos, retribución dominical y pluses, subvenciones por carestía de vida y gratificaciones es– tablecidas por disposición legal o concedidas voluntariamente por las em– presas" (17). No se consideran como integrando la nómina: las dietas, los viáticos o indemnizaciones que respondan a finalidad semejante, ni las gratificaciones (16) Bol. Of. del Estado, 10 de abril de 1954. (17) Decreto de 2 de febrero de 1956. En Bol. Of. del Estado, 5 de marzo de 1956, art. l. 20

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz