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da cumplimiento al principio contenido en el Fuero del Trabajo: de que la mujer ha de. ser liberada del taller y de la fábrica" (11). § III. DESCRIPCION DEL SIS'l'EMA En la actualidad el Plus Familiar se rige fundamentalmente por la Orden de 29 de marzo de 1946. En. los años posteriores ha sufrido algunas modificaciones que sólo se refieren a artículos determinados. Trabajadores con derecho al Plus Familiar: Tienen derecho al Plus todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera sea su actividad laboral y el carácter de la empresa o entidad, privada o pública, de que dependan. La Ley de 26 de diciembre de 1958 (12), aplicada por Decreto del Ministerio de Trabajo de 17 de marzo de 1959 (13), concedió también el derecho al Plus Familiar al personal no funcionario del Estado, Corporaciones locales y sus Organismos autónomos. Quedan excluidos del derecho al Plus Familiar: a) Los trabajadores agrícolas, forestales o pecuarios. b) Los trabajadores a domicilio (14). c) Los de actividades en las cuales la mayoría del personal trabaje a la parte; este sistema es muy frecuente en la pesca. d) Los que desempeñan en los centros de trabajo las funciones de alta dirección, alto gobierno o alto consejo. e) Por razón de la misma actividad no están comprendidos los traba– jadores que se dedican a trabajos de carácter familiar, o que se ejecutan ocasionalmente por' servicios amistosos, y los del servicio doméstico (15). Titulas que dan derecho al Plus Familiar. 1) El matrimonio; pero es requisito indispensable que la esposa no trabaje. La esposa trabajadora tiene derecho al Plus por razón del matri– monio en caso de incapacidad o ausencia del marido, que priva a la fa– milia de toda asistencia económica. Si sucede la · separación judicial, el cónyuge inocente percibe los puntos por razón de matrimonio y .por los familiares, a cargo de la empresa o centro donde trabaje. el marido. 2) Los hijos legítimos, legitimados o adoptivos de cualquiera de los cónyuges, menores de 23 años, solteros, y que no estén colocados, ni cobren (11) Antonio de Aguinaga Tellería, Derecho del Trabajo. Madrid, pág. 333. (12) Bol. Of. del Estado, 29 de diciembre de 1958. (13) Bol. Of. dei Estado, 24 de marzo de 1959. · (14) Hay diversas Reglamentaciones de Trabajo q'¾e tiene en establecido el Plus Familiar para los. trabajadores a domicilio: Calzado, Confección, Vestido y Ocado; Géneros de Puntos; Industrias F'otográficas... Véase un elenco completo en AMADO FERNÁNDEZ liERAS, O, c., pág. 28. (15) Servicio doméstico es, según la Ley de Cóntrato de Trabajo, el que se presta mediante salario o jornal a un amo de casa que no persigue fines lucrativos y para contratante, de su familia y de sus dependientes.

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