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§ 11. FINALIDAD DEL PLUS FAMILIAR La Orden ministerial de 29 de marzo de 1949 (8) advierte que el Plus de Cargas Familiares fue creado "como primer paso al salario familiar y tendente de modo primordial a reintegrar al hogar las mujeres casadas". Existe, pues, una doble finalidad: a) Tender a la consecución del salario familiar: La tendencia se acen– túa a través de toda la legislación posterior. El artículo 26 de la Orden citada decía que c_uando hubiese algún remanente en el fondo del Plus que no hubiese sido distribuído entre los trabajadores, ya que el valor del pun– to quedaba taxativamente determinado, según el porcentaje de la nómina, se distribuyese el sobrante entre todos los trabajadores, sin atender _a su situación familiar. Tal disposición perjudicaba a los cabezas de familia. Y como el Plus había sido creado precisamente como un ensayo de salario familiar, era necesario que el remanente se repartiese entre los trabaja– dores con 'farnilia. Esta es una de las causas principales por las que se aumentó progresivamente el valor del punto, hasta declararlo en 1952 sin ningún límite. Según afirmó el señor GrnóN DE VELAsco, ministro del Trabajo, aludien– do a todas estas modificaciones del fondo del Plus y del valor del punto, la política de salarios del Gobierno español no se ha centrado preferente– mente en el salario inm.vidual, "sino que ha ajustado la renta del trabaja– dor a las necesidades vitales presentes. Y como para el Estado español la unidad humana laboral no es el individuo, sino la familia, las necesidades a cubrir no son del titular solamente, sino las de su prole, y en función de esa necesidad se ha atendido a los dos factores que integran el salario: en primer lugar, el salario puro, el salario base, salario que se da en pago a un trabajo realizado; y en segundo lligar, el Plus Familiar, que es la repercusión del propio salario sobre la realidad de la familia" (9). Al estudiar la naturaleza jurídica del Plus veremos si se puede hablar hoy de salario familiar en el sentido pretendido por el legislador español. b) Reintegrar al hogar las mujeres casadas. La misma aspiración originó el subsidio familiar; pero es claro que para conseguir este efectivo las prestaciones familiares deben alcanzar un volumen por lo menos igual al salario que la mujer puede traer al hogar, suponiendo siempre un ré– gimen económico poco estable y un nivel de vida bajo (10). En este segundo aspecto es donde más se destaca, según AGUINAGA, el carácter familiar del Plus como salario, ya que "cuando el cónyuge es también un trabajador por cuenta ajena, se pierden los cinco puntos primeros, con lo cual se (8) Bel. Of. d.el Estado. 30 de marzo de 1946. (9) Tomado de AMADO FERNÁNDEZ HERAS, o. c., pág. 12. (10) M. C. LANA, "El Plus de Cargas Familiares". En Fomenso Soc-ial, (1046) 360-362. 18

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