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gunos oficios, se habían elevado en un 100 % directamente y en algunos más, por los beneficios indirectos" (2). No obstante el aumento de las rentas de los trabajadores, el desnivel creado por el aumento de los precios era alarmante. Sin violencia alguna podemos considerar la situación de la población española en los años de . la postgcerra paralela a la situación que se produjo en Europa después de la primera guerra mundial. En la Europa empobrecida, la subida extra– ordinaria de los precios y las fluctuaciones de los costes de vida, exigie– ron una política de ponderación en el aumento del poder de compra real en las masas obreras. La solución aportada fue la creación de las Cajas de Compensación, que por primera vez vemos florecer en Lorient. En Es– paña urgía también llegar a una fórmula que permitiese un aumento del poder adquisitivo de los obreros en relación con las cargas familiares. Así se evitaría el continuar en la espiral inflacionista y el no cargar de– masiado los costes de producción ; males que no era posible ladear por un ascenso general de los salarios. La nueva solución fue la creación, den– tro del ámbito de cada empresa, de un Plus de Cargas Familiares. Insti– tución que responde muy bien al espíritu poco solidario del temperamento español y que no tiene la amplitud de visión y de fraternidad de las pri– mitivas Cajas de Compensación. Él Plus de Cargas Familiares aparece por primera vez con carácter ofi– cial en el Reglamento de la Banca Privada. La Banca Privada obtiene gran– des ganancias después de la guerra y puede aumentar las remuneraciones de sus empleados sin que repercutan en el balance positivo de la misma. Es una ayuda voluntaria y espontánea, nacida de una exigencia latente de justicia social. Jurídicamente se funda en el artículo cuarto de la Base se– gunda del Régimen Obligatorio de Subsidios Familiares, que establece una escala mínima de subsidios, los cuales pueden suplementarse por las Em– presas o Corporaciones que quieren conceder prestaciones mayores. En si.: origen el Plus fue únicamente una ayuda provisional, creada para una época anormal de carestía de vida. El Reglamento de la Banca Privada decía: "En atención a, las actuales circunstancias económicas se establece un Plus de 20 % sobre los sueldos que disfrute el personal, y otro según sus cargas de familia. Tendrán derecho al primero quienes per– ciban sueldo inferior a 15.000 ptas., y el segundo los que excedan de 19.500 pesetas de sueldo inicial" (3). Siendo el Plus una medida intencionalmente transitoria y circunstancial, nadie pensaba en que podía constituirse en institución permanente. El sub– sidio familiar era considerado, por el contrario, como definitivo y necesario para igu::Jar el nivel de vida de las familias con cargas. El subsidio debía ser permanente. El Plus, no. Nacía en una coyuntura económica difícil y (2) FLORENTINO DEL VALLE, S. I., Las reformas soc"iales en España. Madrid 1946, págs. 88 s (3) Bo!. Of. del Est;ado, 4 de noviembre de 1942. 15

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