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la parvedad de materia o modicítas causae es reconocida por el sumista beato Angel de Chivasso (t 1495) como propio y verdadero título excusante de culpabilidad mortal. Anteriormente eústían pecados ve– niales con parvedad de materia, pero no se atribuía a ella precisamente su carácter venial. El doctor Navarro extiende la parvedad de materia a toda clase de objetos y preceptos. 3. Hay que reconocer que el objeto o materia no reviste gran influjo ni relieve considerable en la determinación de la gravedad de los preceptos, especialmente entre los teólogos que precedieron a los grandes escolásticos. Su valor moral nunca aparece superior al que los teólogos medievales atribuyen, en general, a la intención del prelado o legislador. A veces, en cambio, aparece superior al valor propio de la terminología de la ley. 4. Los teólogos de la edad media, en general, y sobre todos ellos Gersón, sugieren más o menos claramente el problema de los elementos constitutivos y del criterio de distinción de la materia grave, problema que ciertamente no resuelven. Creemos que tienen razón al considerar la materia grave a la luz del último fin, de la caridad, de la justicia y de la religión; pero nos figuramos que no van acer– tados al negar implícitamente y prescindir del valor y significado de la materia en sí misma considerada. 5. Intimamente relacionado con el problema que acabamos de indicar, se plantea otro, ciertamente no menos grave, que preocupó profundamente a teólogos como Gersón, Cayetano y Navarro: ¿Qué leyes humanas importan realmente obligación sub mortali? ¿Qué ma– teria puede imponer racionalmente sub mortali la autoridad humana? MIGUEL ERBURU, 0,F.M.CAP. 82

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