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Puede ser qu@ imfÍuya desfavorablemente sobre el buen nombre del doctor Navarro el escaso relieve que, ya en la mitad del siglo XVI, se concede al objeto o materia de las leyes y preceptos. Non se puede excusarle de haber mantenido este principio que caracteriza a los teólogos moralistas medleva'1es; pero, al mismo tiempo, no se puede menos de reconocer que avanza sobre los teólogos del medievo y se coloca dentro de la edad moderna al admitir ampHamente pecados veniales por parvedad de materia 229 • Mérito suyo es el haber extendido dicha parvedad, en general, a toda clase de objetos y preceptos: « Dixi octavo, "vel parvitas reí non excusat". Quia etiam haec in omni materia excusat... Quae autem quantitas dicatur magna et notabilis ad efficiendum furtum mortaJe, latius quam alii tractavimus » 230 • RECAPITULACION Llegados al término de nuestra exposición acerca del valor e influjo de la materia en la gravedad de los preceptos, creemos que no carece de utilidad el recoger, en breves puntos, las conclusiones prin– cipales que nos ofrece la historia del medievo: l. Los teólogos que precedieron a los grandes escolásticos no dan ningún relieve al objeto o materia de los preceptos y pecados. Es verdad que admi1ten pecados veniales por imperfección del acto humano; pero no se puede afirmar con igual firmeza que reconozcan la existencia de pecados veniales ex genere suo, es decir, por su objeto o materia, y mucho menos por ímperfección o parvedad de materia. 2. Desde Alejandro de Hales (t 1245), además de los pecados veniales por imperfección del acto humano, se admiten universalmente pecados (mortales y) veniales ex genere suo. En cambio, hay que esperar hasta la segunda mitad del siglo XV para que veamos que vel constitutiva, etiam si sint imperativi madi... [nisi] in illis quae ponuntur in materia quae de se ad mortale obligat... Quamvis tune non tam obligat illa lex quam alia quae eiusmodi materiam talem fecit ». 229 Ibídem, praelud. 9, n. 7, fol. 3,3v_34r: « Peccatum mortale est peccatum contra praeceptum divinum vel humanum promulgatum, receptum et non dero-– gatum, ae:ema poena munitum... quod igJ1orantia, subreptio, vel parvitas reí, aut dispensatio iusta, vel causa iusta quoad legem humanam ab ea non excusat ». 280 Ibídem, n. 10, fol. 35,r. 81
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