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discernere praecepta impossibíle videtur, cum inveniantur mmzma quaedam praecepta sub mortali peccato » 225 • Finalmente deseamos advertir que en los escritos del cardenal dominico no hemos encon– trado base suficiente para concluir a la existencia de pecados veniales por parvedad de materia 226 . El doctor Navarro, Martín de Azpilcueta, sigue la línea tra– zada por el Panormitano y por el beato Angel de Chivasso con res– pecto al objeto o mater1a de los pecados y preceptos. El valor de la materia en Navarro, ciertamente, no es más amplio y eficaz que el que le atribuyen Cayetano, Silvestre, el beato Angel y el Panormitano; pero tal vez aparece más claro y determinado. En primer lugar, hay que reconocer, según expusimos anteriormente, que la intención del pre– lado o legislador es el elemento más poderoso y eficaz en la determi– nación de la gravedad de las leyes y preceptos. Por otra parte? aunque ningún verbo importa de suyo obligación grave, hay que admittir que los v,erbos preceptivos y prohibitorios, tratándose de leyes ecle– siásticas, significan prácticamente e imponen obligación sub mortali, a no ser que conste que no fue tal la voluntad o intención del legis– lador. Es decir que la ma~eria no ejerce ningún influjo en la gravedad de semejantes leyes y preceptos 227 • En cambio, donde tal vez pueda atribuirse a la materia un cierto valor y eficacia, es en las leyes no preceptivas ni prohibitorias. Efectivamente; estas leyes o preceptos no importan obligación sub mortali, a no ser que la materia sea de suyo preceptiva u obligatoria, en cuyo caso la obligación no procederá precisamente de la ley o precepto sino del contenido mismo de la materia 228 • 225 !DEM, Summula, ibídem; Summa theologica cum commentariis, ibídem. 226 Podría tal vez aducirse a favor de la parvedad de materia el siguiente pasaje: « Tenetur religiosus ad illa duntaxat consilia quae determinate sunt ei taxata secundum regulam suae professionis... Est autem circa haec dicta dubium unum: an... intelligatur de vinculo et peccato culpae mortalis, an de vinculo et peccato indeterminate... Ad hoc dicitur quod praesens littera loquitur de vin– culo et peccato in communi, et non determínate ad mortale vel veniale. Unde nihil obstat littera si, gratia materiae, modo verificatur de mortali modo de veniali (lDEM, Summa theologica cum commentariis, 2.2., q. 186, a. 2, ibídem, 489, n. 1). Nos parece que Cayetano aquí no afirma la existencia de pecados veniales por parvedad de materia, sino únicamente la existencia de preceptos o pecados mortales y veniales ex genere suo, es decir, gratía materiae. 227 NAVARRUS M., Enchirídion sive Manuale confessariorum et poenitentium, cap. 23, n. 48-52, fol. S53V-355,r. 228 Ibídem, n. 49, fol. 354r: « Non obligant ad mortale leges etiam cano– nicae quae non habent verba praeceptiva vel prohibitiva, sed solum ordinativa 80

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