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ei árbitro de fa fuerza de las Íeyes y de su correspondiente gravedad obligatoria. Silvestre, según lo acabamos de indicar, propone como distintivo de la materia grave su conveniencia o necesidad para la guarda de la justicia, caridad o religión; pero no va más adelante, porque reconoce sencillamente la dificultad de descubrir en la prác– tica estos signos distintivos : « Quod tamen determin_ari bene non potest nisi ex cornmuni sententia doctorum » 222 • Finalmente, es justo que hagamos resaltar que también Silvestre de Prierio admite la exis– tencia, por lo menos, de algunos pecados veniales por parvedad o imperfección del objeto o materia: « Tertio quaeritur quomodo pec– catum mortale discerní possit a veniaH? Et dico quod ornnia peccata quae sunt contra praecepta divinae aut naturalis aut humanae legis... sunt peccata mortalía secundum omnes doctores regulariter, quod tamen fallit ... dupliciter: primo ex imperfectione actus...; secundo ex imperfectíone obiectí, ut si contra iustitiam fiat in aliquo mínimo» 223 • La extensión o amplitud de la imperfección o parvedad de materia resulta bastante reducida. Así parece indicarlo Silvestre cuando, a modo de ejemplo, dice: « ut si contra ius#tíam fiat i,n aUquo minímo ». Los escritos del cardenal domínico Tomás de Vio Cayetano no nos proporcionan ninguna novedad destacable con respecto al conte– nido y eficacia de la materia en las leyes y preceptos. Su gravedad podría determinarse a través de los siguientes elementos o criterios: la materia de la ley, la terminología e intención del legislador y la pena o castigo con que s,~ conmina a los transgr.esores. Cayetano reco– noce que la gravedad de los preceptos divinos y naturales puede me– dirse atendiendo a la materia de los mismos. Efectivamente; si ésta es necesaria para la vfda del alma, su cumplimiento será gravemente obligatorio; en cambio,. cuando es sólo necesaria para la salud del alma, entonces su incumplimiento no constituye pecado mortal 224 • Es interesante advertir, aunque no sorprenderá demasiado a quien conozca el valor que Cayetano atribuye a la intención del legislador humano, que el criterio de la materia aplicado a las leyes divinas no sirve para discernir la gravedad de las leyes y preceptos humanos y de sus cor– resp¿ndientes transgresiones: « In iure autem humano ex sola materia 222 Ibídem, fol. 288r. 223 Tbidem, pars 2, Peccatum, n. 3, fol. 215v. 224 THOMAs DE Vm CAIETANUs, Summula Caietani, Praeceptum, p. 358; Summa theologica cum commentariis Thomae de Vio Caietani, 2.2., q. 186, a. 9, en Opera omnia, t. 10, p. 503, n. 8. 79
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