BCCCAP00000000000000000001017
precepto aun cuando no conste de la intención del prelado o legislador. Finalmente no queremos dejar de notar que, al igual que los teólogos anteriores, el Panormitano parece ignorar la existencia de pecados veniales por parvedad de materia. En la mismas ideas abunda el beato Angel Carletti de Chivasso. Más aún; su semejanza con el Panormitano es tan fuerte que se podría sospechar legítimamente de su dependencia, si él mismo no se encar– gara de anunciarla previamente. El beato Angel se refiere con clari– dad a la materia como criterio de distinción de la gravedad de las diversas ordenaciones canónicas y regulares. Y, apartándose tal vez algo del abad benedictino, la propone algunas veces si no como ele– mento primario y superior a la intención del legislador, al menos como equipolente. Así, la base de la g,ravedad de cualquier prescrip ción la constituiría la materia; si ésta fuera preceptiva o necesaria, importante y bien ponderada por el legislador, la supuesta prescrip– ción importaría obligación sub mortalí. En cambio, si no consta de la gravedad de la materia, pero se tiene certeza acerca de la intención del prelado, ésta decidirá del grado de su obligación. Si no constara tampoco de la intención del legislador, habría que examinar el valor de las palabras de la ley y el peso o cualidad de la materia 215 • Aunque el presente pasaje no lo declara suficientemente, parece que no se puede negar que la intención del prelado o legislador posee casi siem– pre una fuerza preceptiva no sólo equipolente sino superior a la materia. Finalmente no queremos dejar de destacar que el beato Angel de Chivasso es tal vez el primer te6logo que admite con cierta claridad pecados veniales por parvedad o modicidad de materia: « Quomodo potest discerni peocatum mortale a veniali? Respondeo quod praecepta divinae legis naturalis ac humanae indicant quid sit 21 :; B. ANGELUS DE CLAVAsm, Summa angelica de casibus conscientialibus, pars 2, Lex, n. 3, p. 35: « Utrum lex canonica. vel qua.elibet alía lex seu consti– tutio vel statutum oblig;i,t ad mortale peccatum ex transgressione eius?... Considera ergo quod aut lex habet in se materiam praeceptivmn et verisi'militer excogitatam multum a statuente, et tune non cures de verbis, quia verba sunt accommodanda materiae... et sic die quod inducit mortale. Si vero non constat de materia ubi quis esset certus de mente statuentis quod vult inducere ad mortale, sic inducit. .. Aut cum nescitur de mente latoris. Tone considera quod aut verba sunt lpraeceptiva, puta praecipimus, iubemus: sic obligat ad mortale... Aut utitur verbis ímperativi madi, et si materia non est necessaria, nec multum ponderosa, non obligat ad mortale... Si vero materia est necessaria et multum ponderosa, sic inducit mQrta1e > 76
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz