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illa de sui natura non necessitat, dicitur potius quaedam exhor– tatio, licet verba aliud sapiant » 211 • En honor al Panormitano, me– rece destacarse el hecho de haber propuesto la materia como ele– mento constitutivo y distintivo de la gravedad de las diversas leyes y prescripciones; pero hay ,que reconocer que en este pasaje no se enseña que la materia posea un influjo o valor rprevalente y superior al de la intención de la ley o del propio legislador. La fuerza de la materira prevalece, al menos en ciertas circunstancias, sobre el valor de las palabras: lice,t verba aliud sapiant. Si tal vez puede decirse que el peso y eficacia de la materia es superior al de cualquver termi– nología, ciertamente no se puede negar que es inferior al que importa la intención de la ley o del leg1slador. El Panormitano lo enseña explícitament•e y con plena claridad: « Aut certum est de mente legis quod intendit pmeápere, et certum est quod obligat contravenientem ad mortale... Aut non constat de mente• legis, et tune aut lex loquitur per verba praeceptiva, aut aequipollentia, vel imperatirvi modi, vel per verba exhortativa, vel per verba communia. Et si loquitur per verba praeceptíva, tune contravenientem obligat ad. mortale. Nam resistendo superiori, resistitur Deo... nisi materia legis non esset necessitativa, quia tune verba impropríant1.1r » 212 • En conclusión, puede decirse que la materia juega un papel importante y decisivo cuando se desconoce la intención del legislador y las palabras de la ley no la expresan suficientemente, es decir, en casos más o menos inciertos y dudosos 213 • Por otra parte, es lástima que el Panormitano no proponga con suficiente detención y claridad las características requeridas para que la materia pueda ser objeto de un verdadero precepto, con obligación sub mortali. Pero si se tiene en cuenta que la intención del legislador es el elemento que ejerce mayor influjo sobre la gravedad de los preceptos, se explica fácilmente esta deficiencia del abad benedictino. Entre las características puede anotarse que la materia sea obligatoria (necessitativa), importante (multum ponderosa) y ponderada (verísimi– liter cogitata et pondorata) por el superior 214 • Una materia de seme– jantes características puede considerarse como objeto de verdadero 211 PANORMITANUs N., Cammentaría in quinque libros decretalium, vol. 6, De honestate clericorum, n. 7, foL 3r_ 212 Ibídem, vol. l, De constítutioníbus, cap. 4, n. 2, fol. 24r. 218 Ibídem, n. 3 s:., fol. 24r. 214 Ibídem, n. 2-4, fol. 24r_ Véase también ibidem, vol. 6, De honestate clerícorum, n. 7, fol. 3r, 75

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