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y no necesarios o menos necesarios y, al mismo tiempo, males graves y males ligeros, cualidades que no dependen de la intención del legis– lador sino ex genere suo, es decir, de su objeto o materia. Ahora bien; ¿podría la intención del prelado o legislador transformar el bien de supererogación (bona supererogationis) y los males ligeros (minora et levia maila) en bienes necesarios (bona necessaria) y males graves (mala magna)? San Antonino de Florencia sigue fielmente la trayectoria trazada por los grandes maestros del siglo XIII. Así, como ellos, reconoce la existencia de pecados veniales y mortales ex genere suo, esto es, por su objeto o materia, y de pecados veniales· por imperfección del acto humano 200 • ¿Existen también pecados veniales por imperfección o par– vedad de materia? El santo arzobispo dominico ni siquiera se plantea el problema; diríase que, al igual que los teólogos anteriores, lo desco– noce absolutamente. Sin embargo, no queremos dejar de advertir que el santo arzobispo propone explíci>tamente la materia y la considera como uno de los criterios de distinción del carácter preceptivo de las diversas prescripciones. Es lástima que, después de haberle reconocido este valor teórico, la considere en la práctica como un elemento y criteóo de muy reducida eficacia, al menos si no se la pone en relación con la justicia, la caridad o la religión: « Cum autem sint multae ordi– nationes Ecclesiae et rectorum, quae sint mandata, idest praecepta obligantia de necessitate salutis, non est fadle de omnibus determi– nare; potest tamen de hoc haberi aliqua cognitio ex materia vel forma. Ex materia quidem, si sit ordinatio de re necessaria ad caritatem vel iustítiam vel dívinam reverentíam... H oc tamen potest male deter– minarí, nisi ex communi declaratione doctorum » 21 º. Seguramente que ninguno de los teólogos que florecieron antes del siglo XV, ha prestado a la materia de las diversas prescripciones legislativas tanta importancia ni ha recurrido a ella con tanta fre– cuencia como Nicolás Tedeschi o Panormitano. Tanto es así que una lectura superficial de sus obras puede inducir a creer que la materia representa el elemento principal y decisivo en la deter– minación de la gravedad de las leyes y preceptos: « Quomodo au– tem cognoscatur utrum constitutio sapiat consilium vel praeceptum; die quod primo recurrendum est ad materiam subiectam. Nam si 74 209 S. ANTONINUS, Summa theologica, pars 1, tit 10, cap. 1, col. 583 s. 210 Ibídem, pars 2, tit. 4, cap. 2, n. 3, col. 563.

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