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en la búsqueda de una respuesta en los escritos del gran doctor fran– ciscano. Lo que ciertamente queda fuera de toda discusión, es el escaso influjo que ejerce la materia sobre la gravedad de los preceptos y transgresiones. 3. - De Clemente V (t 1314) al concilio de Trento Los teólogos del período que acabamos de examinar, recurren fre– cuentemente al objeto o materia al tratar de medir la gravedad de los preceptos y pecados. Además, prescindiendo de si Dios puede im– poner al hombre viador bajo precepto los objetos o materias más insignificantes, se reconoce que ],a gravedad de los preceptos divinos nace ex genere suo, es deciir, de su objeto o materia. ¿Se puede decir otro tanto de las prescripciones humanas? ¿La obligatoriedad de éstas depende efectivamente de la materia más que de la intención del pre- 1ado o legislador? Hasta Clemente V es unánime entre los teólogos la respuesta nega– tiva. Y el autor de la constitución decretal Exívi de paradíso no sigue realmente un camino diverso; pero sí que nos proporciona una pequeña novedad al emplear, siquiera una sola vez, el término « materia » nunca o raramente· usado en este sentido antes y después de Alejandro de Hales. Además, Clemente V propone la materia como criterio de distinción de la gravedad de los preceptos ya independien– temente ya junto con la intención del pmlado signriHcada por las mismas palabras de la ley o precepto: « Haec quae videri possunt aequipollentia praeceptis ex vi verbi, vel saltem ratione} materiae de qua agi'.tu.r, seu ex utroque... : haec, inquam, omnia sunt a Fratribus tanquam obligatoria observanda >> 204 • Y nada más puede decirse acerca del pensamiento de Clemente V sobre el significado y valor de la materia en la gravedad de los preceptos. El célebre canciller de la universidad de París, Juan Gersón, no sigue la trayectoria trazada por los grandes maestros de la escolástica, sino que él mismo se empeña en abrir un camino realmente nuevo y original con respecto al valor moral de las leyes y preceptos y al objeto o materia de los mismos. Gersón distingue, según expusimos anteriormente, leyes y preceptos divinos y leyes y preceptos humanos. 2 º 4 CLEMENs PP. V, Const. decret. Exivi de paradiso, en Seraphícae legisla– tionis textus originales, p. 237 s. 71

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