BCCCAP00000000000000000001017
el apartamiento de Dios y el desprecio que importa i 99 _ Es, pues, claro que en la enseñanza de Ricardo de Middleton no resalta en modo alguno el influjo del objeto o materi1a sobre la obligatoriedad de las leyes y preceptos y sobre la gravedad de sus transgresiones. En las mismas ideas abunda Juan Duns Escoto. En primer lugar cabe señalar que Escoto reconoce explícitamente que la parte superior de la razón puede alojar pecados veniales, sobre todo por imperfección del acto humano 200 • Además y coincidiendo, en general, con los teólogos del siglo XIII, admite pecados mortales y veniales ex genere, es decir, por su objeto o materi,a 2 º 1 • No es fácil determinar el conte– nido de la materia grave y leve en la mente de Escoto, si bien parece ser que la extensión de la materia grave es muy amplia y muy reducida, en cambio, la de la materia leve. Al mismo tiempo resalta el escaso valor e influjo que ejerce el objeto o materia sobre la gravedad de los pecados o transgresiones: « Aliquis actus ex genere potest esse peccatum veniale... Sed actus de se venialis non fit mortalis, nisi qua– tenus super ipsum cadit praeceptum » 2 º 2 • Ahora bien; ¿puede una materia, por leve que ella fuere, soportar una obligación sub mortalí, según parece haberlo enseñado san Anselmo? ¿Qué materia puede imponer un prelado o legislador bajo precepto o prohibición? Duns Escoto no se atreve a negar que el Legislador Divino pueda imponer con obligación sub mortali un objeto o materia cualquiera: « Ad nímis enim difficile obligasset viatores, si eum [Adam] in isto statu de ne– cessitate salutis obligasset ad faciendum semper quod fuisset melius vel expedientius, vel ad vitandum quodcumque retardativum ,id rne– l~us » 203 • ¿Qué materia puede ser impuesta bajo precepto y, por lo mismo, sub mortali por la autoridad humana? Es inútil esforzarse 199 Ibídem, dist. 21, art. 3, q. 1, p. 266; dist. 42, art. 2, q. 2, p. 511 s. zoo DUNs Scprus I., Retractatio [In quatuur libros sententiaruml, lib 2, dist. 21, q. un., en Opera omnia, ed. L. Vives, t. 23, p. 102; 0rdínatio [In qua– tuor libros sententiarum], lib. 2, dist. 2,1, q. l, ibídem, t. 13, p. 135. 201 lDEM, Ordinatio. ibídem, p. 134; Retractatío, ibídem, p. 101. 202 Ibídem. 2 º 3 Ibídem. Duns Escoto reconoce, sin embargo, que no es igual la situación de los bienaventurados por razón del precep,to de obrar siempre lo me¡or que Dios les ha impuesto: « Sed dices, quod tune posset esse similiter in beato veniale. Dico quod si beatus dimitteretur sibi, posset in illum actum, sed non esset venialis ratione praecepti, quod habet de semper eliciendo illum actum beatificum, et non diversificando non solum ad oppositum, sed nec ad dis,paratum, et propter prae– ceptum de semper operando optima, esset sibi quaecumque deordinatio talis mor– taie peccatum » (0rdinatio, ibídem, p. 135; Retractatio, ibidem, p. 101). 70
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz