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Quizá alguno podría objetar que, efectivamente, el pecado mor– tal implica transgresión de un precepto, pero que no toda transgresión de un precepto importa pecado mortal; muchas veces sólo importaría pecado venial. Ricardo de S. Víctor se opone terminantemente a se– mejante conclusión. Efectivamente, toda transgresión consciente y de– liberada de un precepto constituye pecado mortal; más aún, el pecado venial no es contra praeceptum. Lo afirma claramente cuando enséña que la ira, la impaciencia, la tristeza, la avaricia, la gula, etc. son pecado venial, a no ser que en ellas intervenga un precepto o un grave. desprecio. Idéntica doctrina encontramos aJgunós años más tarde en Guiller– mo de Auxerre (1145?-1231), teólogo que puede considerarse como precursor de los grandes escolásticos del siglo XIII y_ que es conocido muchas veces bajo el apelativo de Antisiodorense. El Antisiodorense, avanzando un poco sobre Ricardo de S. Víctor, se plantea explícita– mente el problema acerca de las diferencias existentes entre precepto y consejo, y concluye enseñando que el precepto lleva en sí mismo la razón de su obligación, mientras el consejo carece de ella. Si el con– sejo obliga efectivamente en alguna ocasión, será por concidir con algún precepto y en fuerza de dicho precepto 9 • Es verdad <:l_Je en este pasaje no se dice explícitamente que todo precepto importa obli– gación sub mortaliJ, pero nos parece que se insinúa suficientemente. De todos modos, no se puede dudar de que éste es su verdadero pen– samiento. Efectivamente, en otro pasaje, al tratar de la n~cesidad del sacramento de la penitencia, lo enseña con suficiente claridad. ¿Cae bajo precepto la confesión de los pecados veniales? Guillermo de Auxerre responde negativamente. Más aún, el pecado venial no está bajo prohibición y, por lo mismo, tampoco cae bajo precepto su satis– facción o penitencia, sino solamente bajo consejo 10 • 9 GuILIELMUs ANr1ssIODORENs1s, Summa aurea in quattuor librol'J sententia– rum, Frankfurt/Main, Unveranderter Nachdruck 1964, lib. 3, tr. 17, q. 3, fol. 214r: « Haec est differentia inter praeceptum et consilium, quia obligat ex se;· consilium vero non ex se sed per aliud, eo quod quandoque oadit sub praecepto, ut hoc consilium "vade et vende"... in articulo necessitatis cadit sub hoc prae– cepto "pasee fame morientem''... et ex hoc vi huius praecepti obligat,. non ex vi sua. Ad secundum obiectum dicimus quod qui ita... poneret, peocaret mortaliter et veniret contra aliquod praeceptum; sed non contra hoc "vade et vende"... quia hoc non est praeceptum, sed consi'limn, sed contra · aliquod praeceptum sub quo potest cadere hoc oonsilium ». 10 Ibídem, lib. 4, fol. 271 v_z7zr: « Ultimo quaeritur utrum teneamur con– fiteri vmtlalia. Et videtur quod sic, quia dicit beatus lacobus : "confitemini 5

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