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un elemento verdaderamente nulo, al menos cuando se trata de deter– minar la gravedad de los preceptos divinos. En las mismas ideas abunda Hugo de S. Víctor, aunque quizá no las expone con idéntica claridad. Existen, en efecto, preceptos mobilia que por su objeto o naturaleza son indiferentes, es decir que, antes de la intimación del prelado, pueden cumpliirse o dejarse de cumplir libremente y sin culpa, pero no después de haber sobrevenido su imposición 159 • La obligatoriedad de estos preceptos - lo enseña expresamente Rugo - no depende de su objeito o materia, sino de la fuerz·a del propio mandato: « Quod tamen non natura reí fadt, sed vis et obedientia mandati » 160 • En otros lugares aparece asimismo el escaso valor y eficacia que Hugo de S. Víctor atribuye al objeto o materia de los preceptos. Así, en su Exposilió super regulam beati Augustini advierte a los frailes que, contentos con lo necesario, no ambidonen ni pidan cosa alguna importuna o inconveniente, porque todo lo que es superfluo, se convierte en mortífero para ellos 161 • Más aún; las prescripciones todas de la regla deben observarse fiel– mente, pues no puede descuidarse cosa alguna sin peligro del alma 162 • Estos pasajes revelan, si no otra cosa, el escaso influjo que el objeto o materia ejerce sobre la obligatoriedad de las leyes y preceptos. Más claramente que Hugo de S. Víctor y no sin traer el recuerdo de san Anselmo, se expresa Pedro Abelardo con respecto al objeto o materia de los preceptos y de los pecados. En primer lugar merece notarse que Abelardo, el doctor de la moral interior o del consenti– miento, admite ciertamente y, por lo menos, con preferencia pecados veniales por imperfección del acto humano y, en último término, del 159 Huoo DE: S. VrcTORE, De sacramentís chrístianae fideí, Hb. 1, pars 12, cap. 9, en PL 176, col. 360. 160 Ibidem. 161 foEM, Exposítío super regulam beatí Augustíni, Comi 1602, cap. 9, p. 52 s. [en PL 176, col. 9'12,]: « Caveant ergo fratres quibus necessaria mini– strantur, ne quid e-x;petant import11ne aut quod non deceat eorum religionem. Nam quidquid superfluum habent, mortíferum est illis. Perpendant ergo quoniam ea quae e~ndunil: mortífera, oblationes sunt fideHum pro redemptione, pecca– torum ». 162 Ibídem, cap. 11, p. 66 s. [en PL 17,6, col. 9'20 s.]: « Ad hoc quidem data sunt ista regularía praecepta, ut cuneta serventur. Et si quid minus servatum fuerit, orportet ut cito emendetur; non enim possumus alíquid praeterire negli• genter sine perículo anímae nostrae. Etenim vovimus specialiter ternere et secun– dum ea vivere iuravimu:s... ». 57

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