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las expresonies preceptorias, inhibitorias y las equipolentes. Estas últi– mas darán lugar a. los preceptos equipolentes, aun fuera del mundo franciscano. 4) Al final de este período, ya desde princ1p10s del siglo XV, se observa una fuerte tendencia y afán, ciertamente no siempre mesu– rados, por reducir e 1 l número exagerado de prescripciones y ordena– mientos preceptivos, sobre todo de los que importan obligación sub mortali. 5) En el cardenal Cayetano y, más aún, en el doctor Navarro su razonable tendencia a la renovación de la doctrina tradicional en lo que respecta a la reducción de preceptos y a la determinación de su gravedad, aparece frenada por su gran respeto a la tradición y por su edificante sumisión a la santa Sede. 6) Dando prueba de su descontento ante las enseñanzas de la edad media, ambos moralistas admiten preceptos que importan obliga– ción sub veniali o, por mejor decir, enseñan que también los pecados veniales caen bajo precepto: Cayetano, al afirmar, explícita y directa– mente contra Escoto, que el pecado venial no es un acto contra consi– lium sino contra praeceptum; Navarro, al defender que los pecados veniales caen no praeter legem, sino contra legem et praec·eptum. 1 ' II. - INTENCION DEL LEGISLADOR Y OBLIGACION Según creemos haber demostrado en el capítulo anterior, durante la edad media todo verdader.o precepto importa obligación sub gravi y S'll transgresión pecado mortal. Aún más; en ese mismo capítulo se dejaba traslucir la eficacia que algunos teólogos atribuyen a la voluntad o intención del prelado o legislador. Y es que, efectivamente, ella repre– senta un elemento que en modo alguno se puede ignorar al tratar de determinar el peso de cbligación de las leyes y preceptos. Ahora bien; supuesta la obligación sub mortali de todo precepto y su relación inne– gable con la intención del superior, cabe preguntar: ¿qué influjo ejerce la intención del legislador sobre la gravedad de las leyes y preceptos? ¿Qué han enseñado sobre este particular los teólogos de la · edad media? 37

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