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en modo alguno atribuírsele como un demérito sino más bien como una consecuencia de su edificante y rendida reverencia hacia la doc– trina tradicional y, más especialmente, hacia la santa Sede representada sobre todo en la persona de Clemente V 100 • RECAPITULACION Concluido este recorrido histórico, creemos oportuno diri:gir una mirada sobre cuanto acabamos de exponer. Esta mirada retrospectiva puede llevarnos a las siguientes conclusiones generales: 1) Desde san Anselmo o, si se prefiere, desde Ricardo de S. Víc– tor hasta el doctor Navarro se mantiene la doctrina sobre el valor moral de los preceptos: todo precepto importa obligación sub mortali. 2) Esta línea de opinión ininterrumpida no niega que se haya operado, a lo largo de estos cuatro siglos, cierta evolución en torno a esta obligación sub mortali proveniente de los preceptos. Los preceptos deberán entenderse en sentido estricto. 3) Puede apreciarse durante este largo período un desarrollo considerable acerca de los términos y expresiones con que se formulan las leyes y preceptos, y acerca de su eficacia preceptiva. Así aparecerán 100 Tbidem, n. 52, fol. 354v: « Dixi in hoc dicto (de se et suo ongmario significatu). Nam de accidentali quem u8U8 eccledasticus et communis interpre– tatio conciliorum, Pontificum et alíorum praelatorum et Doctorum illis tribuit, omnia et singula verba praeceptiva et prohibitiva posita in lege ecclesiastica signilicant in dubio conditorem eius habere ani.mum obligandi ad mortale... ». La reverencia y sumisión del doctm Navarro hacia 1a santa Sede en el punto concreto que nos ocupa, aparece claramente demostrada al adoptar en diversas ocasiones una opinión o actitud con la siguiente limitación: « Quousque contra– ríum a sancta Sede apostolica declaretur, probabilius nobis videtur... » (ímdem, n. 55, foL 355v); « Servandum est id quod antiqua consuetudo declaravit de intentione legum humanarum, quousque a Sede Apostolíca alíter declaretur » (ibídem, n. 59, fol. 357r); « Tutius esse censeo quousque aliter interpretetur sancta Sedes AposJolíca, sequi praedictos patres clarissimos... » (ibídem, n. 52. fol. 355r); « Est tamen quaestio quam hoc in loco optaveromus ut definiretur a sacrosancto concilio Tridentino... » (ibídem, n. 47, fol. 353v). La sumisión del doctor Navarro hacia Clemente V queda altamente demostrada por la constante adhesión prestada a los principios expuestos en su célebre constitución decretal Exivi de paradi.~o (ibídem, n. 49 ss., fol. 354 ss.). No hace falta recalcar la no fácil renuncia al propio juicio y opinión que supone la ejemplar y rendida actitud del doctor Navarro con respecto al magisterio de la santa Sede. 36

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