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mente, se pregunta por las diferencias que mecÍian entre pecad.o mortal y pecado venial, y responde categóricamente: según la doctrina comúnmente enseñada por los teólogos, toda transgresión de los pre– ceptos de ley natural, divina y humana constituye pecado mortal. En cambio, la transgresión de un mandato o de un consejo ordinaria– mente no pasa de pecado venial 80 • Mazzolini, finalmente, reconoce la dificultad de descubrir y separar los verdaderos preceptos de entre la multiplicidad de prescripciones positivas, especialmente humanas. Y con miras a ayudar a superar esta grave dificultad, propone diversas normas o criterios. De entre ellos, para el objeto de nuestro estudio tie– nen interés particular aquellos criterios que miran a relacionar la fuerza preceptiva de una ley o precepto cualquiera con la intención del legislador, con el objeto o materia de la ley y con las palabras o términos de la misma 81 • ¿Cuál de estos tres elementos o términos de relación goza de mayor fuerza preceptiva? Más adelante volvere– mos sobre esta cuestión. De todos modos, está fuera de duda que todo verdadero precepto importa obligación sub mortali. Nos encontramos ya dentro del siglo XVI y todavía se mantiene aquella opinión sobre el senUdo moral del precepto, que, ya a partir del siglo XI, enseñaron tímidamente san Anselmo, Rugo de S. Víctor, Abelardo y san Bernardo y, poco más tarde con toda claridad y deci– sión, Ricardo de S. Víctor y Guillermo de Auxerre. ¿Qué actitud adoptará ante esta doctrina, ya dentro del siglo XVI, el cardenal do– minico Cayetano? Tomás de Vio Cayetano (1468-1533), comentarista del Angélico, es indiscutiblemente un gran teólogo y no menor filósofo. Su produc– ción filosófico-teológica resulta imponente, sobre todo si se considera su amplia y variada actividad desarrollada así dentro de su Orden como fuera de ella al servicio y por mandato de la Santa Sede. Puede afirmarse que en algunas cuestiones es él precisamente quien, aleján– dose de la época anterior, marca el comienzo de la edad moderna 82 • so Ibídem, pars 2, Peccatum, n. 3, fol. 215v: « Tertio quaeritur quomodo peccatum mortale discerní possit a veniali? Et dico quod omnia peccata quae sunt contra praecepta divinae aut naturalis aut humanae legis.. sunt peccata mortalia secundum omnes doctores regulariter... Omnia vero peccata quae sunt contra mandatum vel cansilium, sunt regulariter venialia >. Bl Ibídem, pars 2, Praeceptum, n. 2-3, fol. 237v_23gr_ s 2 EsPINAL [ERBURu] M., Noción de obra servil en orden al descanso domi– nical, en Archivo teológico granadino 21 (1958) 45 ss., 103 s.; 22 (1959) 15 s. 30

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