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misma fuerza y valor moral que al precepto 41 • EÍ precepto importa, por tanto, obligación sub mortali. Y si ahora quisiéramos dirigir una mirada retrospectiva sobre los grandes maestros del siglo XIII, seguramente nos causaría sorpresa la unanimidad y convicción con que enseñan que el precepto importa obligación sub gravi y su transgresión, pecado mortal. Ahora bien; ¿mantendrán fielmente esta doctrina los teólogos y sumista,s posteriores, que, no todos, se distinguen por su devoci6n a la ,escolástica? 3. - De Clemente V (t 1314) al concilio Tridentino Con estos antecedentes de tradición llegamos hasta la promulga– ción de la constitución decretal Exivi de paradiso (1312) de Cle– mente V. El motivo de este documento pontificio lo constituyen nuevamente las dudas y ansiedades de los frailes menores en torno al contenido preceptivo de la regla y, especialmente, acerca de los lla– mados preceptos equipolentes. ¿Deben éstos considerars como verda– deros preceptos? ¿Cuáles son en concreto? El papa examina la cuestión cuidadosamente y sin prisas; somete las dudas al estudio de una co– misión de obispos y maestros en téología 12 y finalmente, después de dos años, el 6 de mayo de 1312, promulga la citada constitución decre– tal. En ella no sólo se determina explícitamente qué prescripciones regulares deben considerarse como preceptos equipolentes, sino que también se advierte que constituyen vordaderos preceptos, es decir, que importan obligación sub mortal~ 43 • Efectivamente, Clemente V 41 Ibídem, dist. 24, art. 4, q. 1, p. 315,: « Quandoque etiam inordinatio sensualitatis imputatur voluntati pro culpa mortali, quando sci:licet est contra actum prohibitum, et insurgens ex imperrio voluntatis deliberato », V é4se también ibídem, dist. 21, art. 3, q. 1, p. 266. 42 CLEMENs PP. V., Const. decret. Exívi de paradiso, en Seraphicae legis– lationis textus originales, Ad Claras Aquas 189'7, p. 232. 43 Ibídem, p. 2.36 s.: « Nos itaque, qui in sinceris horum conscientiis de– lectamur, attendentes quod in his quae animae salutem respiciunt, ad vitandos gravante,s remorsus consulte pars securior est tenenda: dicimus quod licet fratres non ad omnium quae sub verbis imperativi modi ponuntur in regula, sicut ad ptaeceptorum seu praecepti:s aequipollentirum orbservantiam teneantur, expedit tamen ipsis fratrribus, ad observandam puritatem regulae et rrigocem, quod ad ea sicut ad aequipollentia rpraeceptis se noverint obligatos, quae hic inferrius annotantur ». Véase ELIZONDo F., De praeceptis a:equipollentibus in regula franciscana. en Laurentianum 8 {1967) 319-338. 17

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