BCCCAP00000000000000000001015

182 Miguelángel de Espinal mercatum et placitum >> (15). Por tanto, sólo las obras mecamcas o corporales son serviles por derecho eclesiástico. El pecado lo e~ más bien por derecho divino, y no precisamente en virtud del precepto viejo– testamentario << nullum opus servile facietis in eo >> (Lev. 23, 7, 8, 30), sino en fuerza del contenido grandioso del domingo cristiano y de la sentencia del Divino Maestro << qui facit peccatum, servus est peccati >> (lo. 8, 34). Es verdad que los SS. Padres y también Alejandro de Hales se apoyan expresamente en los textos viejotestamentarios para de– mostrar que el pecado es obra servil; pero no lo es menos, que todos ellos se preocupan de transformar dichos textos o preceptos según las exigencias del domingo cristiano. El seráfico doctor san Buenaventura (m. 1274), distingue también dos especies de obras serviles, a saber, los negocios mundanos, prohibi– dos expresamente por la Iglesia, y las obras carnales, cuya abstención se impone más enérgica y diligentemente porque se oponen más que las otras obras serviles a la libertad de espíritu exigida por el domingo cristiano. De ambas especies de obras serviles debe abstenerse el cris– tiano en los días de fiesta; pero el seráfico Doctor advierte que los sacerdotes y prelados de la Iglesia encargados de velar por el descanso corporal, deberían procurar que la prohibición de las obras externas recayera principalmente sobre aquellas actividades y ocupaciones que ofrecen mayores ocasiones de pecar (16). Concluyamos, pues, que el pecado, al menos ciertos pecados especiales, son, en la mente de san Bue– naventura, verdaderas obras serviles. Más claramente aún se expresa en otro lugar. Efectivamente, el seráfico Doctor explica cómo en el tercer mandamiento del decálogo hay algo meramente moral, algo meramente ceremonial y algo, finalmente, (15) !bid. in c. (16) S. BoNAVENTURA, In I I I Sent., d. 37, art. 2, q. 3, dub. 3, en Opera omnia, t. 3, Ad Claras Aquas 1887, 832: << Ut igitur ... reverentia cultus soli Deo exhibe– retur, praefixa fuit dies dominica, in qua populus christianus specialiter vacaret ad cultum Dei et praetermitteret terrena negotia, quae animam distrahunt ne Deo intendat. Unde illa opera praecipue inhibentur ab Ecclesia ... Nec tantum huiusmodi opera servilia prohibentur, imo magill et diligentius opera carnalia, sicut ebrietates, lites et iurgia quae maxime libertati spirifos repugnant ... Non quia non sit ces– sandum in diebus solemnibus a negotiis actuum externorum, sed quia ipsi sacerdotes et praelati Ecclesiae, quorum est huiusmodi festa indicere et determinare quomodo et qualiter sit cessandum ab exteriori opere, magis debent revocare ab his quae maio– rem peccandi praebent occasionem >>.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz