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204 Miguelángel de Espinal el segundo se prohibe, mas no sub gravi sino bajo consejo; el tercero, en cambio, está prohibido especialmente, y quien traspasa semejante prohibición incurre en pecado mortal. Y, siguiendo a Trovamala y al beato Angel, aplican lógicamente estos principios a las obras y actividades principales que podrían ofre– cerse al cristiano en los días de fiesta. Así, enseñan que la caza y la pesca son obras lícitas y liberales siempre que se realicen por pasatiempo o por una honesta recreación; sin embargo, cuando el fin principal viene a ser el lucro o ganancia, el cristiano no se puede entregar a seme– jantes actividades sin cometer pecado mortal. Otro tanto se debe decir de los músicos, profesores o lectores, escritores, pintores, etc.; de los que trabajan en los campos de los pobres o edifican sus casas; de los que construyen carreteras, puentes, puertos, etc. (66). No queremos dejar de subrayar lo que enseña Silvestre de Prierio, ·a saber, que el fin o intención de evitar la ociosidad, con más razón que otros fines o intenciones, convierte los trabajos materialiter serviles en lícitos y formaliter liberales. Por eso aconseja especialmente a las mujeres que, en los días de fiesta y después de cumplir con sus devo– ciones, se ocupen en actividades materiales con tal que no se entreguen a ellas principalmente con intención de lucro o ganancia (67). Con esto queda demostrado el influjo decisivo que ejerce el finis operarztis sobre el carácter servil o liberal de las obras y actividades en que puede ocuparse el cristiano en días de fiesta. Pero quizá será conveniente prevenir y resolver alguna duda u objeción que puede brotar en el ánimo del lector: ¿no habrá que atribuir la licitud y el carácter formaliter liberal de no pocas obras o trabajos mencionados por los sumistas, más que al finis operantis, a la existencia de motivos o causas excusantes? No se puede negar que en algunas actividades propuestas y examinadas anteriormente existen causas excusantes del precepto o prohibición de trabajar; pero no podemos admitir que la licitud o ilicitud de semejantes trabajos o actividades no se deba tam– bién al influjo del finis operantis, porque los principios propuestos por (66) CAGNAZZO l., Summa tabiena, pars I, Venetiis 1572, Feriae, n. 18, 36-41, pp. 745, 747; SILVESTER DE PRIERIO, Summa sylvestrina, pars 1, Dominica, n. 6s. pp. 458-461. (67) SILVESTER DE PRIERIO, ibíd. n. 7, p. 460: << Et multos magis [excusantur] ad vitandum animae damnum, puta otiositatem vel aliud peccatum; unde ratio– nabiliter occupantur hoc fine domicellae post suas devotiones, non autem ad lucrum principalíter >>.
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