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198 Miguelángel de Espinal el finis operis y en el finis operantis y que completa, de este modo, la doctrina insinuada por Alejandro de Hales e iniciada por el seráfico doctor san Buenaventura. Su exposición no ofrece la más mínima duda acerca del influjo que debe atribuirse al finis operantis. Este sistema doctrinal, claro y completo, será adoptado durante más de dos siglos por la mayor parte de los moralistas; por eso nos vamos a detener en la exposición amplia y detallada de su doctrina. En primer término, es necesario tener presente que Ricardo de Middleton admite tres especies de obras serviles en sentido material o literal, a saber, obras simpliciter o materialiter serviles, obras forma– liter o finaliter serviles y obras serviles materialiter et formaliter simul. El que una obra sea simpliciter o materialiter servil depende única– mente del fin esencial propio y próximo a que tiende dicha obra por su misma naturaleza, es decir, en virtud de sus elementos materiales y, particularmente, en virtud del finis operis. En cambio, para conocer si una obra es formaliter o finaliter servil o, también, liberal, se debe atender únicamente al fin propio y próximo hacia el cual se dirige dicha obra en virtud de la intención o finis operantis. Así, una obra que se realice propia y próximamente con miras a la consecución de un lucro o provecho temporal para el propio agente, es real y formal– mente servil, aun cuando, considerada en sí misma, sea de orden espi– ritual. Por el contrario, una obra materialmenre servil ejecutada propia y próximamente con miras al provecho y ganancia del espíritu, es más liberal que servil y, por lo mismo, es decir, por ser formalmente liberal, puede realizarse lícitamente en los días de fiesta. Por tanto, el precepto eclesiástico que impone la abstención de las obras serviles, recae principalmente sobre las obras que son al mismo tiempo materialiter y formaliter serviles y, por lo mismo, hay que abste– nerse de ellas so pena de pecado mortal. Recae también este precepto sobre las obras materialiter liberales cuando son formaliter serviles; pero su prohibición no es tan rigurosa. Por eso quien obrara de esta suerte quebrantaría el precepto de abstenerse de las obras serviles; pero no cometería pecado mortal, a no ser que con ello se opusiera notablemente al culto divino (56). (56) RicHARDUS A MEDIAVILLA, Super quatuor libros Sententiarum, t. 3, Brixiae 1591, d. 37, a. 2, q. 4, in c., p. 451: << Dico quod opus servile opponitur liberali, et tam unum opus quam aliud, quantum ad rationem servilitatis, maxime debet pensari ex proximo et proprio fine, ita quod ratione proximi et proprii finis non
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