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El << opus servil e•> en los franciscanos 185 Pocos años más tarde nos encontramos con un franciscano anónimo, conocido con el sobrenombre de Astesano o Astense (m. 1330), que continúa las enseñanzas de los grandes maestros del siglo XII l. Se puede decir que su exposición está calcada sobre la del Angélico (24). Efectivamente, al igual que éste, el Astesano admite la existencia de tres especies de servidumbre y obras serviles, a' saber, religiosas, huma– nas, y pecaminosas. La primera especie no está prohibida, sino más ¡· bien preceptuada; las otras dos, en cambio, caen bajo prohibición, porque se oponen a la observancia del sábado, es decir, porque distraen al cristiano del culto divino. Y, puesto que las obras serviles pecami– nosas distraen del culto divino más que las obras mecánicas o corporales, más quebranta el precepto festivo quien comete un pecado mortal en día de fiesta que el que realiza una obra o trabajo corporal (25). El pecado, pues, se opone al precepto de santificar las fiestas. Más aún, según el Astesano parece claro que se opone al precepto negativo, es decir, al precepto del descanso o abstención de las obras serviles. Efectivamente, el precepto viejotestamentario non facies omne opus tuum in eo (Ex. 20, 10), se puede interpretar, como la había propuesto san Buenaventura, de dos modos; si se interpreta literalmente, habrá que reconocer que significa el descanso o abstención de las obras y negocios mundanos; pero si se interpreta· de modo especial, la absten– ción de las obras serviles consistirá en el descanso o abstención de los vicios (26). A idénticas conclusiones llega el célebre exegeta franciscano Nicolás de Lira (1270-1349). Efectivamente, el pecado es la obra servil por antonomasia, la que impide verdaderamente que el cristiano pueda dedicarse al culto divino exigido por el día del Señor; por eso está · « Quomodo ergo tenetur ad observantiam illius praccepti quantum ad illud quod prohibet?Tenetur ad semper et pro semper ... Quantum ad illud quod praecipit non obligatur pro semper et ad semper, quia est praeceptum affirmativum, Sed quod est illud tempus in quo tenetur diligere Deum super omnia? Ignoro; lamen, Ecclesia ordinavit in die dominico. Utrum alío tempore, ignoro. In die /esto autem tenemur illud observare, quia oportet nos abstinere ab operibus servilibus et peccati, et si quis in illo die non eliciat actum circa Deum, peccat m9rtaliter •> (TARTARETus P., Luci– dissima commentaria sive [ut vocant] Reportata in Tertium Librum Sententiarum loannis Duns Scoti subtilium principis, Venetiis 1583, d. 27, q. un., p. 191). (24) Cf. S. THOMAS AQUINAS, Summa theologica, 2. 2., q. 122, a. 4, ad 3, en Opera omnia, t. 3, Parmae 1853, 425. (25) AsTESANUS, Summa astensis, t. 1, Romae 1728, lib. 1, tit. 22, art. 4, p. 76. (26) /bid. 75.
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