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• V • y preceptos y de sus correspondientes trnsgresiones. También salta a la vista y sorprende la reducida extensión que los teólogos medievales reconocen a los pecados ex genere suo veniales, es decir, a los pecados que poseen un objeto o materia de suyo leve. No se puede dudar, sin embargo de que todos ellos, incluso los precursores de los grandes escolásticos, conocen perfectamente las diferencias teológicas esenciales que distinguen a los pecados mortales y veniales. Por otra parte, no es difícil descubrir la casi nula simpatía que la mayor parte de los teólogos medievales demuestra por la mate:ria grave y leve y por la parvitas materi.aei. Ello se debe, a nuestro enten– der, a que no son consideradas como elementos constitutivos ni tampo– co, tal vez, distintivos de los pecados mortales y veniales.. En conse– cuencia, ellos prefieren fijarse en el carácter preceptivo, inhibitorio o consult~vo de las múltiples prescripciones divinas y humanas y, sobre todo, en la caridad para con Dios y para con el prójimo, que debe pres~dir toda la actividad humana. Puede notarse, a este respecto, que, desde Guillermo de Auxerre (t 1231) hasta el cardenal dominico Cayetano (t 1533), los teólogos med:evales, en general, insisten y miran el pecado y los mismos pre– ceptos a la luz de la caridad o amor de Dios y del prójimo. Así, no resulta difícil comprobar que el pecado mortal es considerado frecuen– temente como un amor desordenado a la criaturas, es decir, como un amarlas pfos quam Deum vel a,eque Deo, y el pecado venial como un amarlas plus debito sed cítr.a Deum. Si éste es el verdadero con– cepto de pecado mortal y venial, se puede concluir que estaban acer– tados los teólogos medievales al prescindir casi absolutamente de la materia grave y leve y de la parvítas materíae, puesto que en una y otra podría cobijarse el pecado mortal. Desde el punto de vista especulativo y doctrinal no se puede dudar de que los teólogos medievales escogieron el mejor camino al preferir el criterio del precepto-consejo-caridad y prescindir del criterio de la materia. En esta mentalidad, los preceptos y co~sejos o no– preceptos vienen a representar como una prueba práctica de la caridad del hombre para con Dios y para con el prójimo, impuesta por la voluntad divina o por la misma realidad de las cosas. Sin embargo, no podemos menos de reconocer que, a lo largo de la edad media, no han faltado exageraciones al considerar como verdaderos preceptos que empeñaban substancialmente la caridad, no pocas prescripciones que no poseían semejante valor y significado. En la práctica, tal vez, 67

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