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Ahora bien; ¿concuerda el juicio emitido por Orsenígo con la realidad de la doctrina enseñada por el Angélico? Ante todo, queremos advertir que santo Tomás, al igual que Escoto, san Buenaventura y Alejandro de Hales, posee una concepción del pecado profundamente personalista y teológica, que no se presta fácilmente a ser recogida en los moldes de la materia grave y leve y de la parvítas mat,eriae 128 • Sin embargo, a diferencia de los maestros franciscanos, hay que reconocer que los escritos del santo doctor dominico brindan no pocos pasajes y afirmaciones que se relacionan muy de cerca con la parvitas materiae y que, a veces, producen la impresión de que van a concluir formu– lando dicha expresión y afirmando la realidad y el valor del principio que en ella se encierra. De todos modos, para comprender debida– mente el pensamiento del Angélico, no se debe perder de vista que admite incontestablemente pecados veniales ex genere suo y por imper– fección del acto humano. Finalmente, queremos advertir que el acer– camiento tomista a la parvitas materiae se encuentra, de modo claro, casi únicamente en pasajes que se refieren a la virtud de la justicia o, mejor aún, al pecado de hurto. Ahora bien; ¿admite el sancto doctor dominico pecados veniales por parvedad o imperfección de materia? Una ligera alusión o acercamiento a la parvítas materiae puede apreciarse en el Angélico cuando se plantea explícitamente el pro– blema de la cuantidad en la gravedad del hurto. La ocasión para formular el principio de la parvedad de materia, se presenta realmente bastante propicia; pero lo cierto es que no sabe aprovecharla: « Accipere alienum constituit peccatum forti: si autem addatur haec circum– stantia, ut multum accipíat de alieno, est peccatum gravius; quamvis accipere multum vel pamrrn, de se non dicit rationern boni vel malí» 129 • Si el hurto fuera de una parvedad - parum - ¿sería realmente leve el pecado? Otra oportunidad, ciertamente mucho más propicia, se le vuelve a presentar al explicar las circunstancias que hacen que el hurto deje de ser una grandis culpa: en primer lugar, cuando se obra movido por 128 Cfr. S. THOMAS AQUINAS, Summa theologica, 1.2., q. 88, art. 2, in e, en Opera omnia, t. 7, Romae 1892, p. 134; 2.2., q. 35, art. 3, in e, en Opera omnia, t. 8, Romae 1895, p. 287; De malo, q. 7, art. 1, en Opera omnía, t. 8, Parmae 1856, p. 315 ss. 129 loEM, Summa theologica, 1.2., q. 73, art. 7, in e, en Opera omnia, t. 7, Romae 1892, p. 30 s. 52

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