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nere suo graves, en virtud del cual éstos dejan de ser graves y sé convierten, de hecho, en leves. Se diría que semejantes preceptos y pecados pierden su significado propio y esencial, al sobrevenirles dicha merma o imperfección. Esto supuesto, preguntamos: ¿se admiten en la edad media parvedad de materia y, consiguiente, pecados veniales en virtud de la mencionada parvedad o imperfección? Antes de entrar en materia, queremos advertir que la mentalidad de la edad media es poco propicia a admitir pecados veniales por imperfección o parvedJad de materia, porque, realmente, a penas admite pecados ex genere suo veniales, porque todo verdadero precepto o pro– hibición importa obligación sub mortali y, sobre todo, porque ésta obligación depende potísimamente de la voluntad o intención del pre– lado o legislador. l. Los precursores de los grandes escolásticos. Si la mentalidad de la edad media, en general, se presenta poco propicia a admitir pecados veniales por imperfección o parvedad de materia, puede decirse que no es más favorable la actitud que mani– fiestan los precursores de los grandes teólogos medievales. Efectiva– mente; ninguno de ellos ha llegado a plantearse Bxpresamente este problema. Así, pues, en su estudio habremos de contentarnos con recoger algunas sugerencias y apuntar algunas conclusiones que parecen insi– nuarse en sus escritos. Y una vez más iniciamos nuestro recorrido trayendo a colación al gran arzobispo y abad benedictino san Anselmo de Cantorbery. El santo doctor, ciertamente, no conoce la expresión parvitas materiae ni tampoco su concepto o contenido correspondiente; pBro nos brinda algunas expresiones y afirmaciones que podrían tal vez considerarse como impugnadoras de la existencia de pecados veniales por imper– fección o parvedad de materia. El pasaje más claro, a este respecto, nos parece aquel en que, refiriéndose a una simple mir.ada dirigida contra la voluntad de Dios, sienta la siguiente conclusión que parece poseer el valor de un principio universal: « Sic graviter peccamus, quotiescull!que scienter aliquid quamlíbet parvum contra voluntatem Dei facimus: quoniam semper sumus in conspectu eius, et semper ipse pr,aecepit nobis ne peccemus » 104 . 1 º 4 S. ANSELMUS, OSB, Cur Deus horno, lib. 1, cap. 21, en PL 158, col. 394. En otro lugar encontramos las ponderativas palabras siguientes que, ciertamente, 42

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