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es,::oÍás:ica; pero, al ser menos especulativos, si bien mJs prácticos y pr.storalistas que éstos, se dan a la búsqueda de normas y criterios más concretos y existenciales que los propuestos anteriormente. Mantienen, por supuesto, que todo precepto impone obligación sub mcrtali y que las prescripciones no-preceptivas no importan seme– jante obligación. Por eso, siguiendo a la constitución Exivi de paradiso de Clemente V, recurren frecuentemente e insisten en el objeto o ma~ teria, pero más aún en la intención del prelado o legislador y en la forma J términos con que se formulan las diversas leyes y preceptos, cuando tratan de discernir el carácter preceptivo o no-preceptivo, es decir, la diversa gravedad de dichas leyes y preceptos. De entre estos elementos o criterios, puede decirse que el menos válido y eficaz es la materia. Esta parece obtener valor y eficacia prevalentes, al menos so:Jre h f o1'rrta, sólo cuando se desconoce o se duda del carácter pre– ceptivo de una prescripción. Ex sten, pues, materia leve y pecados ex genere suo veniales; pero su exte::1.sión, muy difí.cil de definir y determinar, continúa siendo ver– daderamente reducida. Al mismo tiempo, no •queremos dejar de señalar que en varios de estos teólogos, aunque no en el mismo grado que en los grandes maestros de la escolástica, se advierte que la materia adquiere valor y significado a la luz de la justicia, de la caridad y del ilonor divino. Firalmente, sobre el cardenal Cayetano y el doctor Navarro dire– mos qGe, al encontrarse entre la mentalidad medieval, que no les ag::-ada, y la corriente moderna, que no han asimilado todavía, no aciertar:. casi a tomar postura, aunque prácticamente se muestran más medievales que modernos. II. LA « PARVITAS MATERIAE » EN LA EDAD MEDIA A ~o largo de la edad med:a se admiten con profusión pecados veniales por imperfección del acto hurnano y, muy parcamente, peca– dos cometidos con plenitud de advertencia y consentimiento, que sean veniales ex genere suo, es decir, por razón de su ob;eto o materia. Ahora bien; además de estos pecados veniales plenamente deliberados, ¿se dan pecados veniales por imperfección o parvedad de materia? La im– perfección o parvifas rnateri1ae puede decirse que es una merma o defecto que afecta al objeto mismo de los preceptos y pecados ex ge- 41

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