BCCCAP00000000000000000001014
genere suo veniales. Pero se puede todavía preguntar: ¿son veniales precisamente por su propia naturaleza o, más bien, por voluntad del prelado o legislador? Es decir: ¿podría el prelado o legislador imponer sub gravi, esas materias leves y prohibir sub mortali esos pecados o desórdenes ex genere suo veniales? Los moralistas modernos se enfren– tan a este interrogante con una negativa enérgica y absoluta; en cam– bio, Na-,rarro no responde clara y explícitamente, si bien parece pensar que existen ciertas materias y pecados ex genere suo veniales que no son capaces de soportar una obligación sub mortalí, tales como el reír inmoderado, las palabras ociosas, las mentiras jocosas y las oficiosas u piadmas 10 ª. Sea lo que fuere de la existencia y extensión de la ma:terí'tll leve y de los pecados ex genere suo veniales, lo cierto es que el doctor Navarrc, dando una prueba de pertener ya a la edad moderna, admite infinidad de pecados veniales por imperfección o parvedad de materia. De todos modos, si no puede contarse entre los representantes de la nueva corriente doctrinal, debe atribuirse en gran parte al respeto y sumisión demostrados hacia la constitución Exivi de paradiso de Cle– mente V. Es verdad que algunos contemporáneos suyos, tales como Francisco de Vitoria y Domingo de Solo, enseñaron los principios y criterios de la nueva doctrina; pero no puede negarse que lo hicieron sin explicar ni resolver satisfactoriamente las dificultades que a esos principios y criterios oponía la célebre constitución clementina. Observaciones y conclusiones. Cor.cluida nuestra exposición sobre el pensamiento de los teólogos medievales en tomo a la materia leve y a los pecados ex genere suo veniales, creemos oportuno, antes de pasar a estudiar otro problema, recoger brevemente las conclusiones y observaciones que nos propor– ciona al recorrido htstórico que acabamos de realizar. l. :=...os precursores de los grandes escolásticos reconocen, cierta– mente, =¡_ue existen pecados veniales; pero no se puede afirmar con 103 T!Jidem, n. 51, fol. 354v: « Multae leges etiam divinae et naturales praeceptfoae ad solum veniale obligant..., qualis est lex de non mentiendo iocose aut officí0se sine damno alterius, qualis item lex de non furando minima, de non ridendo immoderate; omnes enim hae leges sunt praeceptivae, earum tamen transgress_o est solum veníalís secundum omnes catholicos ». 39
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz