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3. Ultimos teólogos y sumistas de la edad medía. Los últimos teólogos y sumistas medievales tuvieron .a su alcance y a su disposición un documento de gran valor teológico, que pudo haber ejercido cierto influjo en la cuestión, objeto de nuestro estudio. Se trata de la célebre constitución decretal Exivi de paradíso de Cle– mente V (t 1314) promulgada el 6 de mayo de 1312 en la sesión tercera del concilio ecuménico de Vienne 64 • En este documento el primer papa de Aviñón propone el objeto o materia, si no como un elemento constitutivo, sí, ciertamente, como un posible criterio de distinción de la gravedad de los diversos pres ceptos y prohibiciones 65 . Fuera de esto, nada dice en concreto sobre el valor y significado de la materia leve y sobre la extensión de los pecados ex genere suo veniales. Así, pues, la clementina Exivi de para– diso no puede considerarse, a este respecto, más que como un punto de partida en orden al esclarecimiento de estos problemas. A caballo entre el siglo XIV y XV, Juan Gersón (1363-1429), el devoto canciller de la universidad de París, no sigue el camino apun– tado pcr Clemente V, sino que nos viene a ofrecer una teoría curiosa y original acerca de la gravedad de las leyes y preceptos y, consi– guientemente, acerca de la materia leve y de los pecados ex genere suo ver:iales. Efectivamente; en la ley divina sobrenatural no existen materia leve ni pecados ex genere suo veniales, porque tod:a ofensa divina, incluso el llamado pecado venial, es mortal por su misma natur.aleza. Más aún; el pecado mortal y el venial no se distinguen intrínseca y esencialmente, sino {micamente en relación y a causa de la misericordia divina, que no quiere imputarnos todos los pecados ni considerarlos como merecedores de muerte eterna. En gracia a la cu– riosidad que puede suscitar, brindamos a la consideración del lector 64 Sabre el significado de Clemente V y de la Exívi de paradiso en la historia de la moral, puede verse ERBURU M., OFM Cap., Clemente V en la historia de la morale, en Apollinaris 43 (197'0) 656-662. Véase también EuzoNúO F., OFM Cap., De praeceptís aequipollentibus ín regula franciscana, en Lauren– tianum 8 (1967) 281-348. 65 CLEMENS PP. V, Const. decret. Exivi de paradiso diei 6 mai 1312, en Seraphicce legislationis textus originales, Ad Claras Aquas 1897, p. 236 s.: « Expe– dit tamen ipsis Fratribus..., quod ad ea sicut ad aequipollentia praeceptis se noverint obligatos, quae hic inferius annotantur. Ut autem haec, quae videri possunt Eequipollentia praeceptis ex vi' verbi, vel saltem ratione materiae de qua agitur, seu ex utroque, sub compendio habeantur, declaramus quod... haec, in– quam, omnia sunt a Fratribus tanquam obligatoria observanda ». 25

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