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verdaderamente insignificantes. ¿Qué actitud adoptarán ante este pro– blema los grandes maestros de la escolástica? Alejandro de Hales (t 1245), primer maestro de la Escuela fran– ciscana, es contado justamente entre los grandes maestros del siglo XIII por la indiscutible superioridad que posee sobre los teólogos que le precedieron. Esta superioridad no sería imposible apreciar en la cuestión misma que nosotros estamos esudiando. En primer lugar, puede advertirse que el maestro franciscano, coincidiendo con los teólogos anteriores, emplea muy raramente el tér– mino materia; él prefiere usar las expresiones ex genere suo mortal, ex genere suo venial, al tratar de la gravedad de los diversos pecados o transgresiones. Por otra parte, se opone abiertamente a la opini6n, sugerida especialmente por Pedro Lombardo, según la cual no se darían pecados veniales en la parte superior de la razón. Efectivamente; la desigual gravedad de los diversos pecados no depende sólo de las diferent:es partes del alma en que dichos pecados se cometen, sino también ex propriis generibus actuum, es decir, de la misma materia o contenido de los actos realizados. Lo cual significa que pueden darse pecados veniales aun en la parte superior de la razón -u. No se puede, pues, poner en duda que, además de pecados veniales por imperfección del acto humano, existen pecados ex genere suo ve– niales, es decir, por razón de su objeto o materia. Sin embargo, resulta imposible determinar la extensión de la materia leve y de los pecados ex genere suo veniales, si bien parece ser muy reducida. Alejandro de Hales cuenta entre estos pecados las mentiras jocosas y la ociosidad 44 • Por lo demás, él mismo reconoce abiertamente la dificultad de trazar la línea divisoria entre los pecados mortales y veniales. Y es que el maestro franciscano posee del pecado un concepto verdaderamente teológico que no nos pueden proporcionar ni la materia ni la exterioridad del acto realizado, ya que brota de lo profundo de la persona y de su con– ciencia 45 • 43 ALEXANDER DE HALES, OFM, Summa theologica, t. 3, Ad Claras Aquas 1930, n. 276, p. 289 s.: « Revera bene potest esse veniale in suprema parte raUonis, sicut si per ignorantiam... vel per surreptionem vel aliquid huiusmodi... velit vel cogitet. Dicimus ergo quod distinctio venialis a mortali non solum atten– denda est ex differentia potentiarum vel portionum in quibus sunt, immo etiam ex propriis generibus actuum. Unde in quodam genere actus potest esse veniale in qualibet parte». 44 Ibídem, n. 298, p. 309; n. 301, p. 311. 45 Ibídem, n. 272, p. 286: « Peccatum veniale est libido sive voluptas in 18

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