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peccatur mortaUter. Sed cum eis ita consentit aliquis ut in uno eorum offendat, tune primum mortaUter peccat » 38 , Este interesante pasaje nos lleva naturalmente a la conclusión de que cualquier objeto o materi.a prohibido o preceptuado constituye materia .grave y su transgresión, pecado mortal: « Quandocunque ergo peccatur mortaliter, tune (vel) fit... contra aliquid quod praeceptum est vel prohibitum ». En consecuencia, únicamente podremos encontrar materia leve y, por ende, pecados ex genere suo veniales en las trans– gresiones de consejos u ordenaciones no prc:eptivas ni inhibitorias. Sin embargo, no dejará de sorprender seguramente que Ricardo de S. Víctor enseñe que la crápula o embriaguez no constituye pecado mor– tal, si no se convierte en algo frecuente o habitual, enseñanza que más tarde impartirán algunos de los grandes escolásticos. Guillermo de Auxerre o Antisiodorense (1146-1231), precursor inme– diato de los grandes escolásticos, avanza en la misma línea que los teólogos anteriores. En primer lugar, el Antisiodorense nos recuerda a Hugo de S. Víctor cuando habla de pecados veniales quotidiana et lema, que se perdonan mediante la oración dominical, la mutua confesión y la aspersión de agua bendita, y de magna venialia, ,que, al presente, no se borran sino por medio de la confesión sacramental 39 • Pero no aparece con suficiente claridad ,que la mayor o menor gravedad de estos pecados veniales se deba precisamente a su objeto o materia, aunque tal vez sea esto lo que ,quiere dar a entender al comparar a unos con la leña y a otros, con el heno y la paja 40 • Por otra parte, es de notar que enseña claramente la existencia de dos clases o modos de pecado venial: unos, que lo son con deliberación y consen– timiento y otros, por imperfección del acto humano. Examinemos sus palabras: « Dicit Augustinus... quod quidam diligunt uxores et filios plus debito: tamen minus quam Deum. Et ihi veniaUter peccant. Alii plus qUJttm Deum: et hi mortalif)er peccant. Sed Adam plus debito pote– rat diligere uxorem et filias: tamen citra Deum. Igitur poterat peccare venialiter. Quod concedimus dicentes quod duobus modis conting:\t peccatum veniale. Primo modo •cum procedit ex fomite sive ex volun– tate coacta: ut est videre in primo motu qui est peccatum veniale... 38 lDEM, In Cantica Canticorum, en PL 196, col. 481 s. 39 GULIELMUS ANT1sSIODORENSIS, Summa aurea ln quattuor libros Senten– tiarum, Frankfurt/Main, Unveranderter Nachdruck 1964, lib. 4, fol. 271v-272r. 40 Ibídem, fol. 272r. 16

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