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\:enial y que no -desconoce el término materia, expresiones ambas tafi parcamente usadas en la edad media 24 • En conclusión, san Bernardo admite materia leve y, consiguiente– mente, pecados ex genere suo veniales, por lo menos cuando se trata de transgresiones de prescripciones no-pr,eceptivas, es decir, de simples mandatos, amonestaciones, instrucciones o consejos. Por lo demás, la materia ejerce un influjo a penas per 1 ceptible sobre la gravedad de las leyes y preceptos y de sus correspondientes transgressiones 25 • Los teólogos de este período, y en este aspecto se destaca clara– mente A'belardo, tienen una concepción muy íntima y subjetiva de la moralidad de las acciones humanas. Hugo de S. Víctor (1096-1141) no es ciertamente una excepción. Tal vez por este motivo apenas concede atención al objeto o materia y al acto exterior. Esta trayecto– ria sigue precisamente cuando enseña que el mal o malicia puede considerarse substantiva y adjetivamente. El mal substantivo no es otra cosa que el acto íntimo y subjetivo privado de rectitud; el acto exte– rior, en cambio, es malo adjetívamente en cuanto reflejo y manifesta– ción del acto interior 26 • Según esto, no sorprende que Hugo no en– cuentre, o con dificultad, materia leve y pecados ex genere suo veniales. Efectivamente; explicando la regla de san Agustín advierte que todas sus prescripciones deben guardarse con fidelidad, pues no se puede descuidar cosa alguna sin peligro del alma 27 • Amonesta también a los religiosos a no pedir nada inoportuno o inconveniente a su estado,· puesto que todo lo superfluo se convierte en mortífero para ellos 28 • Por otra parte, enseña que las prescripciones que recaen sobre materias 24 Cfr. íbidém, cap. 10, n. 24, col. 875: Epistolae, ep. 69, n. 1, en PL 182, col. 180 s. 25 Una última confirmación del escaso valor que san Bernardo atribuye a 1a materia, nos brinda el siguiente pasaje: « Tanto quippe culpa gravior quanto res sacrior apparet. Nunc vero quia rerum causa, non materia nec exitus actionum, sed intentionis propositum culpas discernit et merita..., in tui quoque examina– tione commissi non tam, ut arbitror, sacrorum est attendendo maiestas quam propria intentio discutienda » (Epístolae, ibídem.). 26 Huco DE S. VICTORE, Summa sententiarum, tr. 3, cap. 15, en PL 176, col. 113. 27 foEM, Expositío super regulam beati Augustíni, Comi 1602, cap. 11, p. 66 s. [en PL 176, col. 920 s.]: « Ad hoc quidem data sunt ista regularía praecepta, ut cuneta serventur. Et si quid minus servatum fuerit, oportet ut cito emendetur; non enim possumus aliquid praeterire negligenter sine periculo animae nostrae ». zs Ibídem, cap. 9 [en PL 176, col. 912], p. 53: « Caveant ergo fratres quibus necessaria ministrantur, ne quid expetant importune aut quod non deceat eorum religionem. Nam quidquíd superfluum habent, mortiferum est illis ». 11

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