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superfluidad en la comida. E.s verdad que Abelardo no se refiere explí– citamente a un exceso o superfluidad admitido consciente y delibe– radamente; pero creemos ,que lo supone, porque lo supone induda– blemente en el otro término de la comparadón, es decir, en los pecados mortales criminales que en modo alguno serían tales sin la debida ad– vertencia y deliberación. En conclusión, nos inclinamos a creer que Abelardo admite cierta materia leve y, concretamente, que el vani– loquio, la superfluidad en el propio adorno y un cierto exceso en la comida y bebida son o pueden ser pecados veniales no sólo por imper– fección del acto humano, sino también ex genere suo, es decir, por razón del objeto o materia. Imposible, por lo demás, trazar los linderos de la materia leve, por más que su campo parece ser realmente muy reducido en la mente de Abelardo. San Bernardo de Claraval (1090-1153) no estudia sistemáticamente la cuestión del pecado mortal y venial; por eso tal vez, en la materia que nos ocupa, su pensamiento no aparece tan claro y preciso como el de su contemporáneo Abelardo. San Bernardo admite pecados mor– tales y algunos de ellos, al igual que su contemporáneo Abelardo, los denomina bajo el distintivo de crimina 18 • Admite así mismo pecados veniales no sólo por imperfección del acto humano, sino también ex genere suo, es decir, por razón de su objeto o materia 19 , tales como el hablar y reír en tiempos o lugares vedados: « Caetera... leviora di– cuntur. Ex his, verbi gratia, dico esse vel risum interdictum, vel indictum silentium » 20 • Pero este objeto o materia leve parece darse únicamente en los consejos, instrucciones y amonestaciones, es decir, en las prescrip– ciones no-preceptivas, porque todo verdadero precepto importa obli– gación sub mortali: « Quaeritis nempe regularis illa institutio quomodo et quatenus sit pensanda profitentibus eam: utrum videlicet cuneta 18 S, BERNARDUS CLARAVALLENSIS, De praecepto et dispensatíone, cap. 1, n. 2; cap. 8, n. 17; cap. 10, n. 24, en PL 182, col. 862, 870 s., 875. 19 Non faltan, sin embargo, pasajes que producen la impresi6n de que no existe materia realmente leve cuando el pecado se comete con deliberación y consentimiento perfectos: « Intentíonem vero et propositum mentís ea sollicitudine custodiamus, fratres, qua vitam animarum nostrarum volumus custodire; quoniam istud omnino est peccatum ad mortem, cum ex consensu et deliberatíone delin– quimus, proprio iudicio condemnati... Noverit enim excidísse se a iustitia qui– cumque huiusmodi est » (lDEM, Sermones de diversis, ser. 6, n. 3, en PL 183, col. 558). Véase también De praecepto et dispensatione, cap. 1, n. 1 s., en PL 182, col. 861 s. 20 IDEM, De praecepto et dispensatione, cap. 8, n. 17, en PL 182, col. 870. 9

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