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82 N otae et discussiones l. Una mirada sobre las antiguas constituciones capuchinas En las constituciones anteriormente vigentes había declarado el legis– lador su voluntad e intención de no obligar a su observancia bajo pecado alguno; pero imponía que los transgresores fueran castigados severamente : « Quamvis autem per has Constitutiones non intendamus sub quovis pee– cato fratres obligare, nisi in quantum nos Deus, Ecclesia et Regula obligant, nihilominus volumus et praecipimus, ut earum transgressores severe pu– niantur » (3). Quizá con excesiva frecuencia, de palabra y también por escrito (4), se ha censurado el contenido doctrinal de dicho texto corres– pondiente a las Constituciones aprobadas el año 1925. No seremos nosotros quienes lo canonicemos sin reserva; pero tampoco consideramos acertado y prudente censurarlo con acritud. No nos suena bien su terminación: severe puniantur; pero nos parece que, substituyendo ambos términos o, cuando menos, el primero de ellos (5), el texto transcrito no merece tanta censura, sino tal vez prudente aprobación. Por otra parte, al emitir semejantes censuras, tal vez no se ha re– parado en que todas las Constituciones capuchinas, a partir del año 1536, reproducen casi al pie de la letra el texto transcrito más arriba. Véase cómo se expresan las Constituciones de 1536: « Et benche non intendiamo per questa Constitutione obligare li Frati a peccato alcuno, niente dimeno volemo et ordinamo che li trasgressori de queste siano gravemente pu– niti >) (6). Las de 1575, corregidas y reformadas según las exigencias del (3) El texto citado corresponde al n. 248 de las Constituciones aprobadas en 1925; se encuentra igualmente en el n. 216 de las Constituciones aprobadas por san Pío X en 1909. (4) Cfr. Boletín Oficial del Comisariato capuchino de Argentina 8 (1968) 257s. (5) El severe puniantur podría substituirse por benigne puniantur, humaniter corrigantur. (6) Primigeniae legislationis Ord. Fr. Min. Capuccinorum textus originales seu Constitutiones anno I536 ordinatae e,t anno r552 recognitae, n. 145, en Líber memoria/is Ordinis Fratrum Minorum S. Francisci Capuccinorum quarto iam pleno saeculo ab Ordine condito (1528-1928), Romae 1928, p. 415s. En idéntico número y página puede confrontarse el texto paralelo de las Constituciones de 1552. Las Constituciones de Albacina de 1529 se expresan diversamente: « Et ac– ciocche tutti li fratelli attendano uniformemente a questo, che le presentí promul– gano, non intendo per questo instituire nuoua Regala... : ne ancora intendo di obligare alcuno dei fratelli al peccato mortale, contrauenendo alle cose infra– scritte... » (Le Prime Costituzioni dei Frati Minori Cappuccini di san Francesco, Roma 1_913, p. 17s.).
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