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NOTAE ET DISCUSSIONES VALOR MORAL DE LAS NUEVAS CONSTITUCIONES CAPUCHINAS MIGUEL ERBURU, OFM. CAP. El 26 de noviembre del año 1968 el ministro general, Clementino de Vlissingen, con su definitorio promulgó ad experimentum las nuevas consti– tuciones capuchinas examinadas, discutidas y aprobadas por el Capítulo general celebrado en Roma del 19 de agosto al 25 de octubre del mismo año. En ellas se puede descubrir y admirar puntos y materia no sólo de estudio, sino también, tal vez más, de meditación y lectura espiritual. Pbr ello harán muy bien los hermanos menores capuchinos si se entregan devotamente no sólo a estudiarlas sino también a leerlas y meditarlas. Con este afán y en este contexto nos proponemos examinar brevemente estas constituciones fijándonos exclusivamente en su aspecto moral. Al mismo tiempo queremos advertir que· no pretendemos estudiar y examinar el aspecto moral en toda su amplitud, sino que lo vamos a reducir a pre– sentar alguna de sus características más salientes, para pasar después a estudiar su obligatoriedad moral y terminar proponiendo algunos interro– gantes que sugieren las mismas constituciones recientemente promulgadas. I. CARACTERÍSTICA DE LAS NUEVAS CONSTITUCIONES CAPUCHINAS Basta un rápido y somero examen sobre estas constituciones para descubrir prontamente la preocupación de sus autores por destacar la prevalencia del ideal sobre lo real, del espíritu sobre la letra, de lo interior sobre la exterioridad, de lo personal y subjetivo sobre lo impersonal y objetivo, de lo genérico y abstracto sobre lo determinado y concreto. Ello significa que las nuevas constituciones capuchinas se han hecho eco y reflejan indudablemente la dicotomía, muchas veces antinómica; que no pocos modernos gustan de descubrir entre los principios y la aplicación práctica, entre el objetivismo y el subjetivismo, entre el ser y el obrar,

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