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Notae et discussiones 91 c10n, del ideal, del consejo (26). Ahora bien; ¿ofrece suficiente garantía esta pedagogía? A este respecto escribía Alfonso Salmerón (1515-1585) a mediados del siglo XVI: « Quamvis autem in praelatis situm sit legem ferre pro tempore, vel abrogare, non tamen in eis situm est ut subditus in legem muJtum vel parum vel nihil peccet quando praecepto contravenit... Nec valet dicere quod superior aut hortetur tantum, aut monea'/; et suadeat, aut consulat, ut subditus non obediens immunis a peccato servetur, sublata necessitate praecepti... , quia suasiones et hortationes, ut duce experiyntia tradit Aristoteles, sufficiunt generosis animis ad virtutem inclinatis, sed non multitudini, cui datur lex cogens; et ita praelati debent leges decernere quibus subditi de necessitate obedire teneantur >> (27). No nos queda, por tanto, sino confiar en que la fotografía del ser íntimo del hermano menor capuchino se convierta en vida personal y profunda que se traduzca y proyecte con fuerza en toda su existencia. Así se logrará su imagen auténtica, genuina y completa según los deseos y exigencias apremiantes de la Iglesia. (26) ¿No podría servir de toque de ateción el recuerdo de las dudas, ansie– dades y disensiones habidas en el seno del franciscanismo en el primer siglo de su historia en torno a la obligatoriedad de la Regla? Espíritu, ideal, elevación había, no menos que en la actualidad, en la familia franciscana. Las dudas, ansie– dades y disensiones se debieron, en grandísima parte, a la falta de concretización de la Regla y de las declaraciones pontificias. La bula Qua elongati (1230) de Gregario IX, la Ordinem vestrum (1245) de Inocencia IV y la constitución de– cretal Exiit qui seminat (1279) de Nicolás III no consiguen llevar la serenidad y la paz a los ánimos y a las conciencias de los hijos del seráfico Padre. En cambio, el éxito le sonríe finalmente a la constitución decretal Exivi de paradiso (1312) de Clemente V, no por haber propuesto una doctrina más benigna que Gregario IX, Inocencia IV y Nicolás III, sino por haber sabido concretar uno a uno los pre– ceptos de la Regla franciscana. Clemente V vio o adivinó que, a la raíz de tantas disensiones y dudas, se agazapaba un lamentable fallo de concretización. (2) A. SALMERON, S.I., Commentarii in Evangelicam historiam et in Ac'ta Apostolorum, t. 4, Coloniae Agrippinae 1612, pars 3, tr. 12, p. 489.

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