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Notae et discussiones 89 nuevas constituciones es la que se deriva y llega a ellas de la ley divina, de la ley eclesiástica y de la regla prometida. Una determinación más detallada y concreta siempre será aventurado proponer, por más que no creemos arriesgado afirmar que cabe señalar prescripciones constitucionales capaces de empeñar gravemente la responsabilidad de quienes son sujetos de ias presentes constituciones. Parece también indudable que la mayor parte de las prescripciones disciplinares de suyo no pueden entrañar más que una obligación y responsabilidad leve. III. INTERROGANTES QUE PLANTEAN LAS NUEVAS CONSTITUCIONES CAPUCHINAS Como hemos indicado al comienzo de nuestro trabajo, no pretende– mos presentar un estudio exhaustivo de nuestras nuevas constituciones bajo el aspecto moral; pero no queremos tampoco terminarlo sin plantear varios interrogantes que aquéllas han suscitado o pueden suscitar en el ánimo de los lectores. Damos por descontado que las nuevas constitúciones contienen algunas prescripciones que no obligan en conciencia, porque, al no aparecer impuestas por el legislador ni por ninguna otra ley superior, vienen a constituir nada más que simples consejos. Ahora bien; ¿puede el superior urgir su cumplimiento? ¿Puede corregir o castigar benignamente a los transgresores? En caso afirmativo, ¿se convertirían en leyes puramente penales? Planteamos el problema sin indicar ninguna solución. Problema muy parecido es el que plantearían los partidarios de obligación jurídica sin verdadera obligación en conciencia. ¿Contienen nuestras nuevas constituciones prescripciones d·e este género? Nos figura– mos que no faltarán quienes se pronuncien a favor de esta teoría para solucionar claramente el problema de la obligatoriedad de nuestras nuevas constituciones. Alguien, fijándose en su carácter marcadamente inconcreto e idealís– tico, se ha preguntado si estas constituciones son realmente una adapta– ción y concretización de la Regla o representan más bien una nueva Regla. Es innegable que constituyen una francamente meritoria interpreta– ción del espíritu de la Regla; pero ¿son la aplicación y a,comodación concreta de la Regla a los tiempos y circunstancies actuales? A este propósito escribe Bernardino de Siena: « Negli Ordini religiosi fondati prima del secolo XVI, la Regola e quel complesso di norme pri,ndpali e fondamentali, che reggono un Istituto religioso ... Le Costituzioni invece ...

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