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Notae et discussiones 87 sus correspondientes dispensas (17). Más claramente aún aparece su obliga– toriedad, en general, .cuando en ellas se declara taxativamente: « Cons– titutiones praebent authenticam Regulae pro vita nostra interpretationem... Ad eas tenemur vi professionis nostrae... n (1'8). Concluyamos, pues, que nuestras nuevas constituciones obligan en conciencia, no precisamente por voluntad e intención del legislador sino en virtud de la propia profesión religiosa, tal como lo reconoce el mismo Capitulo general. Ahora bien; ¿en qué medida y en qué extensión son obligatorias? Dicho con otras palabras: ¿es grave o leve su obligación? ¿Son obligatorias todas las prescripciones recogidas en las nuevas constituciones? El Capí– tulo general no ha querido pronunciarse y, así, ha evitado toda determina– ción; actitud ésta, que alabamos sin reserva y que nos parece francamente acertada y realista. ¿Cuáles son, en efecto, los constitutivos objetivos y subjetivos del pecado mortal y venial? ¿Qué se debe considerar y entender por materia grave y qué por materia leve? Sin embargo, hay que re– conocer 'que no se puede teórica ni pastoralmente prescindir de modo absoluto de responsabilidad (obligación) grave y de responsabilidad (obliga– ción) leve. Efectivamente; son realidades que existen en abstracto y en concreto, que no pueden considerarse como puras invenciones humanas y que, por lo mismo, es imposible sepultarlas para sie·mpre sin esperanza de resurrección (19). A este respecto no creemos inoportuno ni fuera de lugar reproducir aquí aquellas palabras de Pablo VI: (( La grazia e la comunione della vita divina in noi: perché se ne parla ora. cosl poco? Perché tanti non sembrano farne caso, piu solleciti ad ingannare se stessi sulla liceita d' ogni proibita esperienza e a cancellare in se stessi il senso del peceato, che non a difendere nella propria coscienza la testimonianza interiore del Paradito? » (20). Por otra parte, aunque no la rechazamos, no nos parece demasiado luminosa la declaración del Capítulo según la cual estaríamos obligados (17) « Capitulo generali authentica Constitutionum interpretatio reservatur. .. Superiores a praeceptis disciplinaribus harum Constitutionum... dispensare va– lent... Si vero de praescriptis non disciplinaribus agatur, Minister generalis pote– statem habet dispensandi in universo Ordine... " (Const. 173). (18) Ibídem, const. 172. (19) Cfr. Boletin Oficial del Comisariato capuchino de Argentina 8 (196~) 259s, (20) PAuLus PP. VÍ, Alloc. Dopo il concilio diei. 26 mar. 1969, en L'Osser– vatore romano, n. 71 (1969), p. 2.

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