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6 P. ANSELMO PE UiC:ARDA . Las regencias de los religiosos unas veces son breves, pero en otras ocasiones se prolongan. A instancias de la curia diocesana al nombramiento de regentes precede una presentación de varios su– jetos aptos, hecha por los respectivos superiores provinciales. El provincial franciscano Fray José Antonio Benedito, el 8 de agosto de 1806 (DDC) da una relación de los que le han parecido del caso para regentar, pero manifiesta su temor de que, si dura mucho tiempo, ceda la regencia en perjuicio de sus oficios y de la comu– nidad. En la relación incluye sendas ternas de los conventos de Ejea, Pina, Híjar, Jesús de Zaragoza, Alpartír, Tauste y Mallén; ofrece cuatro religiosos de cada uno de los conventos de Monlora, Alcañiz, Maella y La Almunia, y .cinco de cada uno de los de Daroca, Santa Catalina de Cariñena· y San Francisco de Zaragoza. El pago de los regentes no siempre era puntual. En 1807 (DDC) los atrasos les obligan a algunos religiosos a reclamar para alimen– tos. La mucha pobreza del convento, privado temporalmente de fos servicios del regente, hacía más justa la reclamación. Así lo expre– saba desde Borja el 31 de mayo de 1804 (DDC) el capuchino Fray Francisco de Pozondón, refiriéndose a las estrecheces del convento de ,su orden en Epila. VISITA CANONICA Más arriba ha quedado apuntado que estos años los regulares tienen que mantener relaciones especiales de dependencia con la curia diocesana al tiempo de la visita canónica. El provincial de capuchinos, Fray Cristóbal de Valdeconejos, nos ilustra sobre el particular en la instancia que dirige a la curia desde capuchinos de Zaragoza el 28 de agosto de 1805 (DDC) : ••Como, según el breve de nuestro santísimo Padre Pío VII, despachado en 15 de mayo .de 1804, debo recibir de V. S. I. las ocultas nociones que juzgue con– veniente para el remedio de los abusos que se sirva comunicarme : por eso suplico a V. S. l. que, para el fin expresado, me comunique las cosas dignas de remedio que hubiesen llegado a noticia de V. S. l.; prometiendo yo, concluida la visita, informar a V. S. l. de las cosas que para el mejor gobierno de cada uno de los con– ventos se hayan establecido, y presentar al mismo tiempo una razón o lista de los sujetos que en ellos residen, más aptos para la admi-

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