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20 :_ ·p. ANSE-LM'.0 DE tEGARDA: ' citado: de loa "Años Políticos e Históricos" el 13' de julio de I8Ó9·:· "Se hizo publicar mediante carteles del Sr. Penitenciario don Ma– nuel Oliver, como Juez Subcolector, la orden del Consejero de Estado; don Juan Antonio Llorente, Colector general eclesiástico", la ·oferta de los doscientos y de l~s cíen ducados. Los carteles ape– laban a una orden dada en Aranjuez el 18 de mayo último, or,den qtte aclararía el decreto del 27 de abril. A los zarandeados regulares les alcanza también el decreto dél 26 de mayo de 1809, decreto que a Arzobispos y Obispos prohibe por el momento la ordenación de subdiáconoe. Con todo, la situación de los regulares empeoraba de día en díá, a juicio del Gobierno de Madrid. No les habían amedrentado las terribles amenazas del decreto del 1 de mayo de 1809. Si bien sigo creyendo que •por tierras de Arágón se abstenían en su inmen– sa mayoría de los desmanes denunciados en el nuevo real decreto del 21 de junio inmediato. Incluso los casos esporádicos de religio– sos guerrilleros surgidos en Aragón son poeteriores a estas fechas. 'Al último real decreto acompañaba un oficio fechado en Ma– drid el 27 de junio de 1809 (DDC), en el que Miguel José de Azan. za insistía en que todos los regulares existentes fuera de clausura se restituyeran a ella. Se conserva (DDC) el impreso adjuntado por Azanza. Se recordará que el repetido decreto del l de mayo iba ende– rezado a eclesiásticos, a empleados públicos y a los religosos. En e~ del 21' de junio sólo los regulares son blanco del enojo real. Comienza así : ..Considerando lo~ gravísimos males que causan en loe pueblos los regulares que, por las actuales circunstancias, salieron y se mantienen fuera de -sus conventos o de aquellos a que han sido agregados o deben pertenecer, ya exaltando los áni– mos de sus "moradores con noticias falsas, ya induciéndoles a des– avenencias y alborotos, ya poniéndose algunos de ellos al frente de partidas de revoltosos que, a pretexto de su manutención y órdenes supuestas, cometen robos y· violencias ; teniendo presentes las rigu– rosas leyes y i-epetidas citculares- sobre su clausura, expedidaa en diferentes tiempos y con especialidad en los años de 1750, 62, 64, ~~~- 72, 86 y 87., de cuyo puntual cumpli~iento estaban estrecha– mente encargadas las Audiencias, Corregidores y demás Jueces y Justicias, y deseando ocurrir a los expresados perjuicios y apoyar

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