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LOS: RELIGIOSOS DE ZARAGOZA... 19. zación, fueren hallados disfrazados o fuera de los pueblos. de atta respectivos conventos sin una licencia expresa del gobierno, serán tratados como prófugos y condenados a reclusión rigurosa por tiem– po de diez años". El artículo quinto insistía: "Serán tratados igual– mente como prófugos y condenados a cuatro años de reclusión loa religiosos de los conventos suprimidos que en el mismo tér.mino de veinte días no se presenten en los conventos a que hubiesen- sido últimamente destinados y los que, no habiendo sido secularizados, se hallasen, pasado dicho término, fuera de los pueblos que se les hubiese :señalado para su residencia". Los superiores de las órdenes regulares cuidarán de que sus súbditos residan en sus respectivos conventos, y darán parte de las ausencias o extravíos. Quien esparza noticias falsas o induzca a la desobedienca o rebelión, será juzgado y castigado. "En todq pueblo en que se cometa un asesinato de un individuo del Ejército, se su– primirán los conventos que en él existan", si no aparece el delin– cuente o demuestran su inculpabilidad. En ese decreto del 1 de mayo de 1809 se habla de los reli– giosos que anden fuera de sus conventos sin haber obtenido su secularización. La invitación a ella se había cursado cuatro. días antes, por el real decreto del 27 de abril (40). El considerando inicial alegaba buenas razones o intenciones : "Para que los ~egu– lares que, a consecuencia de las disposiciones anteriores, quisiesen salir de los claustros, tengan con qué subsistir decentemente en el siglo'';,. El artículo primero disponía: "A todo religioso sace~dote que pidiese permiso para salir de los claustros de su orden y vivir en el siglo vistiendo hábito clerical, le será concedido, como tam– bién la pensión de doscientos ducados anuales, quedándole, como le queda, además, libre la aplicación y limosnas de las misas". El artículo segundo asignaba una pensión de cien ducados a todo lego cincuentón que pretendiese vivir fuera de los claustros, usando traje secular, previo permiso. Los zaragozanos conocieron la sustancia de este decreto por el procedimiento que explica Faustino Casamayor en su manuscrito (40) Véase Prontuario de Zas Leyes, t._ 1, págs. :167-168. Según ·hemos visto más aniba, la !ecularización era un portillo abierto ya :por el decreto del 4 de diciembre de 118.08.

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